Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº475/2020

Resolución Nº 475/2020

Trenque Lauquen, 22/05/2020

Visto

que resultaría conveniente y procedente, que las Cámaras de Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires promuevan Ia adhesión a la Ley Nacional Nº 27.372, que establece los Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Exp. 4782/04 HCD.); y

Considerando

que, tras Ia incansable lucha de familiares víctimas de delitos y en virtud del convencimiento de la obligación del Estado de incluir a las víctimas y a sus familiares, en el debido proceso, incorporando la posibilidad de su participación activa en los procedimientos judiciales, es que fue sancionada la Ley Nº 27.372, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017;

que, dicha Ley garantiza el patrocinio jurídico gratuito a las víctimas de delitos y crea la figura del Defensor Público de Víctimas.

que, reconoce y garantiza los derechos, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, ayuda económica para cubrir traslados en caso de que el juzgamiento de los delitos cometidos sea lejos del lugar de residencia del querellante y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional;

que, crea el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos y obliga al Poder Judicial a consultar a las víctimas si desean ser informadas sobre las excarcelaciones, permisos de libertad condicional o salidas transitorias que se les otorguen a los delincuentes condenados y a los acusados de delitos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante solicita a la Legislatura Provincial quiera dar tratamiento a Ia adhesión a Ia Ley Nacional Nº 27.372 sobre Protección, Derechos y Garantías a Víctimas de Delitos.

Artículo 2º.-) Remitir copia de la presente a! Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente del Senado y a los Legisladores por Ia Cuarta Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante