Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 476/2020
Trenque Lauquen, 22/05/2020
Visto
el proyecto de resolución del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, bajo el Expediente 2020-07305014-GDEBA-DDPRYMGEMSGP (Exp. 4958/05 HCD.); y
Considerando
que mediante el citado proyecto del Ministerio de Seguridad, se propicia una reestructuración de las fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires;
que el proyecto del Ministerio en cuestión, determina -entre otras modificaciones que plantearemos más adelante-, en el Artículo 1° “Suprimir, en el ámbito de la Jefatura de Policía, Subjefatura de Policía, Superintendencias de Seguridad Regionales, los cargos “Jefes Jefaturas Departamentales de Seguridad” y las unidades policiales denominadas “Jefaturas Departamentales de Seguridad”, y en el Artículo 2° “suprime los cargos Jefe de Policía de Distrito”. Se plantea entonces un área de Prevención y Control (solo para el personal uniformado); integrado por una Estación Policial, de la que dependerían las siguientes unidades: Operaciones y Planificación, Recursos Humanos, Logística, Comunicaciones, Judiciales, Oficina de Toma de Denuncias y Trámites Judiciales (ex comisarías), Comando de Patrullas, Policía Local y Comisaría de la Mujer;
de esta manera, se pretende la unificación en un organismo central de estas unidades, que hasta la fecha se organizaban independientemente;
frente a esta nueva estructura policial, nos caben diferentes interrogantes, sobre como este nuevo diagrama organizacional puede repercutir en municipios como el nuestro, así como en los derechos de cada vecino que concurra a una comisaría a efectuar una denuncia en particular, ya que este proyecto, implicaría la centralización en una estructura que concentraría dieciocho (18) distritos, suprimiendo las Departamentales. Teniendo en cuenta que son estas dependencias las que tienen más cercanía a la gente y a los distritos, con áreas más acotadas de administración;
que la Jefatura Departamental de Policía es un órgano de suma importancia para la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta que él artículo 28 de la Ley 13.482 de Organización de Policía de la Provincia, le asigna -entre otras- la función de “controlar el normal funcionamiento de las policías comunales y de distrito existentes en el ámbito de su jurisdicción”, entre otras misiones de control y seguridad en territorio de proximidad;
por otra parte, uno de los principios de la Ley 13.482 es la descentralización y desconcentración operativa de la Policía, teniendo en cuenta “índices criminológicos y la frecuencia delictiva” (artículo 7). Lo contrario a lo expuesto en los fundamentos y articulado del proyecto en cuestión del Ministerio de Seguridad;
asimismo, y ante las diversas interpretaciones que existen acerca de este proyecto, creemos conveniente que sea el propio Ministerio de Seguridad quien dé a conocer las certezas y las intenciones buscadas con este proyecto, bregando porque no impliquen un desmantelamiento de estructuras que terminen afectado al vecino;
en el caso de las comisarías de la Mujer y la Familia, (artículo 39 del proyecto), tal como enunciábamos ut supra, se transferirán las mismas -con los recursos humanos, logísticos y la actividad administrativa de estas-, “a la órbita de las Estaciones de Policía Departamentales de Seguridad y de las Jefaturas de Policía de Seguridad Comunal, que por jurisdicción le correspondan”. Dejando de depender las mismas a la Superintendencia de Políticas de Género;
la descentralización actual de las Comisaría de la Mujer y la Familia, así como las oficinas de violencia de género, han permitido que estas adquieran preponderancia, y que el manejo de las cuestiones de violencia familiar y de género la lleven adelante con total independencia. Esto significó una mejora en la atención a las personas que se acercan a estas dependencias en busca de la protección de sus derechos vulnerados;
desde la creación de las mismas en el año 2004, la incorporación de políticas de género en las Comisarías de la Mujer y la Familia, fue efectuada con dos propósitos: en primer lugar, para que organicen la dinámica de trabajo en las mismas, a partir de instaurar un criterio y una forma de accionar; en segundo lugar, para que puedan constituirse como un instrumento que promueva en las víctimas de violencia familiar la posibilidad de cuestionar los roles y estereotipos de género que se reproducen en un grupo familiar y que pueden facilitar y hasta justificar situaciones de este tipo de violencia. Es en este sentido que la aplicación de la perspectiva de género en la intervención de aquello que desde la entidad se identifica como violencia familiar, fue concebida por sus creadores como una herramienta "novedosa";
en las Comisarías de la Mujer y la Familia impera el "pensamiento maternalista", que brega por privilegiar la identidad de las mujeres como madres, convirtiendo la responsabilidad atribuida de conservar la vida y de proteger a los demás en una máxima orientadora de la política. En este sentido, se da la composición actual de las dependencias, integradas mayoritariamente por personal femenino, teniendo en cuenta que se apeló desde su creación a valores atribuidos exclusivamente a las mujeres, como la "sensibilidad femenina" y el "instinto maternal". Por esto la importancia de la presencia femenina en la atención de problemas que les suceden a personas de su mismo sexo;
está probado a través de estos años, que la existencia de una comisaría especializada en violencia familiar que cuenta con personal policial femenino, facilitó el aumento de la concurrencia de las personas a denunciar, principalmente mujeres. Los datos estadísticos sobre las denuncias efectuadas en las comisarías de la mujer, se convierten así en un saber que legitima a las Comisarías de la Mujer y al personal que allí trabaja;
entendemos que esta nueva medida, de centralizar estructuras policiales, implica un claro retroceso en lo logrado estos últimos años por las Comisarías de la Mujer y la Familia, perdiendo no sólo la independencia en administración y gestión, sino que al transferirse y depender de una jefatura central, que normalmente está manejada por oficiales masculinos, muchas veces sin ésta instrucción citada en perspectiva de género, se termine perjudicando a las personas que allí, como primer eslabón, bregan por el resguardo de sus derechos vulnerados;
que asimismo, respecto de los Comandos de Patrulla Rural, este proyecto implica que treinta y un (31) patrullas rurales migren a una nueva estructura organizativa, no exclusiva para los delitos en el campo, tal como expresa el artículo 35 del proyecto ministerial. Actualmente, las patrullas rurales de la Provincia de Buenos Aires, dependen de la Superintendencia de Seguridad Rural con sede en Cañuelas. Con este proyecto, esas patrullas saldrían de la órbita de la Superintendencia de Seguridad Rural, migrando a las nuevas “Estaciones de Policía de Seguridad”, claramente una dependencia no específica a la seguridad rural, más allá de que los actuales recursos del área se transfieran a ella;
en este contexto, y como una comunidad rural que somos, nos genera preocupación que con este proyecto se desvirtúe el objetivo para el cual se crearon las patrullas rurales, es decir, el trabajo sobre delitos en el ámbito agropecuario. En las más de 100 patrullas operando hay unos 2000 efectivos involucrados. Que por este motivo, solicitamos información al Ministerio para que dilucide la intención de cambio respecto a la organización de las patrullas rurales, buscando que no se termine afectando su funcionamiento y se atente a la razón que fue el origen de las mismas;
que por lo expresado ut supra, el proyecto del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires deviene en una centralización de las fuerzas de seguridad, que puede significar una ausencia de efectivos policiales en territorio de las localidades, así como una reestructuración de Comisarías de la Mujer como de Comando de Patrullas Rurales que afecte el funcionamiento organizacional de las mismas, así como implique una disminución de efectivos policiales instruidos para el tratamiento de estos delitos específicos;
que la posible disolución de la Jefatura Departamental Policial de Trenque Lauquen, supone una lesión en materia de prevención y persecución del delito, y un resentimiento del servicio de seguridad en nuestra región ante la falta de un organismo de control y coordinación de esfuerzos y recursos presente en el campo de acción. Que quitar la proximidad de la policía con sus vecinos, cuando la seguridad a nivel nacional y provincial se encuentra tan cuestionada en la actualidad, genera preocupación e incertidumbre por la poca información brindada;
que los objetivos buscados con el proyecto en cuestión necesitan ser esclarecidos a fin de poder gestionar con la información pertinente la materia de seguridad en nuestro distrito.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Solicítese informe al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que clarifique los objetivos del proyecto de resolución Expediente 2020-07305014-GDEBA y el plan de seguridad provincial, a los fines de garantizar la seguridad de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 2º.-) Solicítese informe al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que en el marco del proyecto de resolución en cuestión, informe nuevo esquema organizacional de Comisarías de la Mujer y la Familia, y delimite la función y facultades de sus efectivos policiales y los miembros de los equipos interdisciplinarios.
Artículo 3º.-) Solicítese informe al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que en el marco de este proyecto de resolución en cuestión, informe nuevo esquema organizacional de los Comandos de Patrulla Rural, sus funciones y las facultades de los efectivos policiales en el marco de delitos rurales.
Artículo 4º.-) Solicítese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien que en todos los casos y como autoridad actuante visualice la problemática dejando sin efecto las decisiones adoptadas en el proyecto en cuestión.
Artículo 5º.-) Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que tome conocimiento del presente.
Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante