Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 478/2020
Trenque Lauquen, 05/06/2020
Visto
el proyecto de ley D-308/20-21 presentado ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Exp. 4352/02 HCD.); y
Considerando
que nos encontramos frente a una situación que, a pesar de contar un bagaje legal de orden nacional e internacional que ampara los derechos al goce de licencias por parentalidad sin distinción de sexos, aún persisten vacíos legales y carencia de normas específicas en la Provincia de Buenos Aires;
que, en este sentido, es necesario y urgente adecuar la Ley Orgánica de las Municipalidades para que la licencia por parentalidad se encuentre expresamente reconocida con derecho a continuar con la cobertura de la obra social y al cobro íntegro de la dieta;
que esta modificación urgente y necesaria se debe introducir para reconocer de manera expresa los derechos mencionados, para lograr igualdad real, y por sobre todo, igualdad sustantiva;
que la propuesta consiste en incluir la excepción de dichas autorizaciones en los casos de licencia por parentalidad, aclarando de manera que no quede lugar a duda, que se otorgará con goce de dieta y cobertura social. Asimismo, se establece la forma de sustitución, entendiéndolo tanto para personas gestante como no gestante, e incluyendo las adopciones;
que, existe un proyecto de ley en trámite parlamentario en la Legislatura Provincial que abarca completamente las necesidades legislativas aquí mencionadas, es intención de éste cuerpo peticionar que se avance con el tratamiento del proyecto de Ley que tramita bajo el expediente N° D-308/20-21, sobre “MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 75 Y 63 INCISO 6 DEL DECRETO-LEY 6769/58- LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, proceda a dar tratamiento al proyecto de ley que tramita bajo expediente N° D-308/20-21, a fin de que con posterioridad al debate legislativo pertinente, nuestra Provincia pueda contar con una ley que garantice el derecho a una licencia por parentalidad con goce íntegro de dieta y cobertura de obra social para concejales de los Concejos Deliberante Municipales.
Artículo 2º.-) Expresar la necesidad de contar con una ley que proteja de una manera explícita el derecho a la licencia por parentalidad con derecho a continuar con la cobertura de la obra social y al cobro íntegro de la dieta entendiéndolo tanto para personas gestante como no gestante, e incluyendo las adopciones.
Artículo 3°.-) Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°.-) Remítase copia de la presente a los legisladores de la 4ª Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante