Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº480/2020

Resolución Nº 480/2020

Trenque Lauquen, 19/06/2020

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en fecha 9 de Junio de 2020 en el Boletín Oficial en el que dispone: “Decretase la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN SAIC” (Exp. 6504/2020 HCD.); y

Considerando

Que la intervención a una empresa privada por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, como la anunciada por el Gobierno Nacional en la tarde del 8 de junio pasado, es una medida que avasalla las facultades del Poder Judicial, toda vez que es el juez concursal quien detenta la potestad de intervenir una empresa. (Ley 24.522 arts. 14 y 17);

Que este accionar temerario, constituye un peligro real y concreto de consecuencias impredecibles para toda la sociedad argentina, violando la separación de poderes que establece la Constitución Nacional;

Que con la creación de esta nueva figura de “intervención estatal de empresas privadas”, inexistente hasta ahora, se viola la autoridad del juez a cargo del concurso de acreedores del Grupo Vicentín encargado de garantizar los derechos de los acreedores y deudores de la empresa. Además, pasa por encima de la propiedad privada consagrada en la Constitución.;

Que este accionar mella la seguridad jurídica y la confianza en nuestras instituciones, condiciones indispensables para que se desarrolle la sociedad y para que el respeto a la ley sea la garantía jurídica que genere trabajo en nuestro país.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) Manifestar su repudio y preocupación por la intervención al Grupo Vicentín por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, anunciada por el Gobierno Nacional en la tarde del lunes 8 de junio del año en curso, toda vez que avasalla las facultades del Poder Judicial, deteriora la seguridad jurídica y la confianza en nuestras instituciones, condiciones indispensables para que haya inversiones y generación de trabajo genuino en nuestro país.

Artículo 2º.-) Remitir copia de la presente al Sr. Presidente de la Nación, a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122) y al Juez del Concurso Preventivo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe).

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante