Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº10/2020

Ordenanza Nº 10/2020

Hipólito Yrigoyen, 30/04/2020

VISTO:

La situación  económico- social  imperante  en nuestro país  a raíz de la Pandemia Coronavirus, y

CONSIDERANDO:

Que  resulta necesario adoptar medidas ya que  desde la aparición de la emergencia sanitaria han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, por lo cual muchos contribuyentes no han podido afrontar el pago de tributos.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuera de:

ORDENANZA

Artículo 1º): El D.E. podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables de tasaspor Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Seguridad eHigiene y Patentes de Rodados, por obligaciones devengadas correspondientes aperíodos vencidos de ejercicios anteriores, y en facilidades de pago, quita de intereses yactualización, de conformidad a las siguientes modalidades :

a) Contado: Por pago contado, quita del 100% del total determinado en concepto deintereses y actualizaciones, según el Art. 29 de la Ordenanza Fiscal.-

b) Cuotas: anticipo del 20% al momento de adherirse, y el resto sin interés de financiación:

- 3 cuotas: 90% de descuento determinado en concepto de intereses yactualizaciones, sin intereses de financiación.-

- 6 cuotas: 70% de descuento determinado en concepto de intereses yactualizaciones, sin intereses de financiación.-

En el plan de pagos podrá ingresar hasta la última cuota del ejercicio vencido 2019. Noes requisito mantener al día el año vigente para ingresar al beneficio.-

En el caso en que el contribuyente estuviera en mora por un plan de pagos anteriordeberá estar caduco e incluir el total de las cuotas impagas, vencidas y no vencidas, enel nuevo plan de refinanciación.-En el caso de haberse iniciado acción judicial para el cobro de la deuda por la tasa oderecho que corresponda, podrá suscribirse un convenio de facilidades de pago en lostérminos arribas indicados, y luego solicitar la correspondiente regulación de honorariosvía judicial.-

Articulo 2°): El convenio de facilidades de pago que se haya suscripto, quedará rescindido depleno derecho en caso de:-

a) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas.-

b) Falta de pago o de cancelación total al vencimiento de la última cuota.-

En los casos de incumplimiento quedará expedita la vía para iniciar juicio de apremio alos fines de procurar el cobro de la deuda pendiente mediante la certificación de lamisma y sin necesidad de interpelación alguna o notificación previa. Sin perjuicio deello y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar las cuotas impagas,procederá el pago con mas el recargo por mora que corresponda computar.-

Articulo 3°): Delegase en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de los demás aspectosnecesarios para la concreción de los convenios que por el presente se autorizan, sinmodificar las normas precedentes.-

Articulo 4°): Los contribuyentes y/o responsables de pago tendrán como palazo único e improrrogable hasta el día 30 de Junio del 2020 para requerir el acogimiento al plan depagos prescriptos.-

Artículo  5º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.-

 

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                        Adriana García

Secretaria HCD                                                                   Presidente HCD