Ordenanza Nº12/20
Ordenanza Nº 12/20
Hipólito Yrigoyen, 30/04/2020
VISTO:
- La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;-
- El Decreto N° 325/2020, y Decreto N° 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan hasta el 26 de abril la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020.-
CONSIDERANDO:
- Que a los fines de dar operatividad a la legislación nacional mencionada en los vistos, estimamos oportuno y necesario instrumentar aquellas medidas que permitan un eficaz cumplimiento del mismo mientras dure su vigencia, es decir, hasta el 26 de Abril del corriente año, plazo que podrá ser prorrogado por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.-
- Que este Programa de Relevamiento y Registro del uso de tarjetas sociales, se enmarca en las acciones dispuestas junto al Ministro de Desarrollo Social de la Nación Daniel Arroyo y la implementación del Programa Argentina contra el Hambre que se inició recientemente.-
- Que en virtud de ser necesario e imprescindible contar con las suficientes bocas de expendio de productos alimentarios y de primera necesidad en los barrios de nuestra ciudad para evitar los desplazamientos de los vecinos de forma innecesaria.-
- Que muchos de los comercios barriales, cuentan con el servicio de potsnet que les permite operar con tarjetas de débito/ crédito o Tarjetas Sociales, pero que sin embargo no todos los vecinos conocen cuales son esos comercios porque carecen de información precisa.-
- Que dada la urgente necesidad de facilitar a quienes la poseen, el uso de todas las tarjetas derivadas de programas sociales –por ejemplo la tarjeta alimentaria, la tarjeta más vida y la tarjeta alimentar entre otras-, que estén en cercanía de sus domicilios.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°): REALÍCESE a través de la Dirección de Desarrollo Local, un relevamiento y posterior registro de todos los comercios locales que cuentan con la posibilidad de aceptar pagos con tarjetas derivadas de programas sociales.-
Artículo 2°): DIFÚNDASE el relevamiento previsto en el artículo 1°, a través de todos los medios de comunicación y redes sociales.-
Artículo 3°): ACTUALÍCESE mensualmente la lista de los comercios que siguen en condiciones de prestar el servicio, a fin de evitar trastornos a los usuarios. -
Artículo 4°)-: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TREINA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante