Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 533/20
Hipólito Yrigoyen, 08/06/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 533/2020
Visto
La solicitud efectuada por el Departamento ejecutivo Municipal al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de solicitar su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, para el desarrollo de nuevas actividades no incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y,
Considerando
La ampliación de Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, y lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria, con sus respectivas prorrogas y las excepciones allí establecidas.
Que, mediante el mencionado Decreto N° 355/2020, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas.
Que el pedido que realicen los Gobernadores, de acuerdo a lo establecido por el mencionado Decreto, debe contener la previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva y acompañar el protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Las ampliaciones dispuestas por Jefatura de Gabinete Nacional mediante Decisión Administrativa D.A Nº 429/20, D.A Nº 450/2020, D.A 490/2020 y D.A N° 524/2020, que exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 524/2020, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°.
Que, asimismo por dicha norma habilitó a las jurisdicciones provinciales a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, que atiendan a la situación epidemiológica local y con la finalidad de minimizar el riesgo de propagación del virus que su desarrollo representa.
Que en ese contexto, mediante Decreto Provincial Nº 262/2020 de fecha 19 de abril, se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020 incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que, asimismo, estableció que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 estará sujeto, en cada municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mentado Decreto.
Que, en concordancia con lo expuesto, se dictó la Resolución N° 114/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Reglamentación al Decreto N° 262/2020, estableciendo el procedimiento a través del cual los municipios de la Provincia de Buenos Aires requerirán al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la intervención y control previo, a fin de proceder al posterior dictado del acto administrativo, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que establezca el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto N° 408/2020, por el cual se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias.
Que, dicha norma, determinó que los Gobernadores y Gobernadoras de provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa autorización de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, a los requisitos dispuestos en su artículo 3°.
Que, por otro lado, se estableció que, toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación el artículo 3° del referido decreto respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que, sin perjuicio de ello, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a incluir en dicha prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de quinientos mil (500.000) habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Qué, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 282/2020, por el cual se estableció que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados por los municipios de la Provincia de Buenos Aires, quedarán sujetos al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020.
Que posteriormente, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020 se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020.
Que, en virtud de la experiencia recogida y con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas, el decreto referido promueve avanzar hacia la implementación de diversas medidas que atiendan las diferentes situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país.
Que, en ese sentido, el Decreto Nacional N° 459/2020 determina diferentes procedimientos para decidir excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular del personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica, dependiendo si el Partido en el que se desarrollan supera o no los quinientos mil (500.000) habitantes o se encuentra en el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme artículo 5° del referido decreto, o si la actividad cuenta con protocolo autorizado por la autoridad sanitaria nacional aprobado como anexo del Decreto Nacional N° 459/2020.
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto Provincial N° 340/2020 por el cual se aprobó la reglamentación unificada para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, derogando los Decretos N° 262/2020 y N° 282/2020, a excepción del artículo 10 de éste último, manteniendo la vigencia de las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por aquellas normas.
Que, asimismo, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, y resultando necesario complementar la reglamentación aprobada por el Decreto Provincial N° 340/2020 a fin de dotar a los municipios de las herramientas necesarias para poder perfeccionar sus solicitudes ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se dicto la Resolución N° 239, (dejando sin efecto la Resolución N° 114/2020) y se aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que mediante dicha Resolución n° 239, se estableció que los municipios deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos: a). Solicitar, al correo electrónico jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar, mediante nota suscripta por el/la Intendente/a, la habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones, informando una dirección de correo electrónico a efectos de recibir notificaciones, de conformidad al modelo de nota que, como Anexo Único (IF-2020-09277207-GDEBA-DPLYTMJGM), forma parte integrante de la misma. b). Una vez otorgada la habilitación mencionada en el inciso anterior, deberán ingresar al sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/ y a través de los proveedores de identidad que se encuentran en el sistema (RENAPER, AFIP; ANSES, GDEBA) realizar su ingreso.
c). Cargar, a través del Sistema de Registro de Excepciones, en caso de corresponder, los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad solicitada, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales y los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los respectivos protocolos. La documentación referenciada deberá ser cargada en formato PDF.
Asimismo establece que las solicitudes realizadas por los municipios, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° a 8° de la Resolución N° 239, serán informadas mediante nota suscripta por el Ministro, que la misma es adecuada y podrá procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes; o en su defecto, podrán ser objetadas cuando las mismas no se ajustaren a lo establecido por dicha Resolución, el Decreto N° 340/2020 o el Decreto Nacional N° 459/2020.
Que en función de ello, en fecha 29 de Mayo del corriente el Municipio solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, el desarrollo de las actividades de las agencias oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casino adjuntando el respectivo protocolo.
Que posteriormente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros mediante nota NO-2020-11246221-GDEBA-MJGM de fecha 2 de Junio, habiendo analizado la documentación presentada por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, notifica que la petición es adecuada, encontrándose el municipio a dictar el acto administrativo que autorice la actividad de las agencias oficiales que se encuentran enumeradas en el informe adjunta a dicha solicitud.
Al respecto también informa, que el desarrollo de la actividad de las agencias deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por Resolución Nº 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410-GDEBA-DJLIPLYC).
Que asimismo, en aras a proteger la salud no sólo de las trabajadoras y los trabajadores sino también de la población toda, deviene imperioso determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus, los cuales se agregan como Anexo Único del presente.
Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, y la Secretaria de Seguridad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-
DECRETA
ARTICULO 1: Habilitar el desarrollo de las actividades de las agencias oficiales del Instituto de Lotería y Casino en el partido de Hipólito Yrigoyen.
ARTÍCULO 2: Aprobar el “Protocolo Sanitario y de Funcionamiento” para las agencias oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casino que como Anexo Único forma parte de la presente medida.
Asimismo disponer que, el desarrollo de la actividad de las agencias deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por Resolución Nº 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410-GDEBA-DJLIPLYC).
ARTICULO 3: Establecer en todos los casos el horario de atención al público de lunes a sábados 08:00 hs a 19 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del protocolo.
ARTICULO 4: Las personas que desarrollen las actividades y/o servicios habilitados por el art. 1, deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
ARTICULO 5º: las medidas establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia desde día lunes 08 de Junio y regirán mientras dure la emergencia declarada, sin perjuicio de una nueva prórroga y/o modificación que oportunamente pudiera disponerse.-
ARTICULO 6°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º: Cúmplase. Comuníquese. Notifíquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martin Arpigiani.- Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-