Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº534/20

Decreto Nº 534/20

Hipólito Yrigoyen, 08/06/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

                                                                                         

DECRETO 534/2020

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº  459/2020, el Decreto Nº 493/2020 y el Decreto Nº 520 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020 hasta el día 28 de Junio del corriente y el Decreto .

Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decreto 300/2020, Decreto 322/2020, Decreto 340/2020, Decreto 353/2020, Decreto nº 413/2020, Decreto nº 455/2020 y Decreto Nº 494 y,

 

Considerando

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), adhiriendo este Municipio mediante Decreto 300/20 convalidado por Ordenanza N° 08/20 del Honorable Concejo Deliberante.-

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año el cual se ha ido prorrogando sucesivamente, por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo, establece que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1° del decreto 297/2020, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, disponiendo el Ministerio de Seguridad, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, los controles permanentes para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que  el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto  325/2020 dispuso la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatoria y la prohibición de circular, hasta el día 12 de Abril inclusive, siendo prorrogada nuevamente hasta el 26 de abril inclusive mediante Decreto 355/2002, luego hasta el 10 de Mayo inclusive mediante Decreto 408/2020, hasta el 24 de Mayo inclusive mediante Decreto 459/2020, hasta el 07 de Junio inclusive mediante Decreto 493/2020 y finalmente las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” mediante Decreto 520/2020 hasta el 28 de Junio del corriente.

Que estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud. Que, durante el transcurso del periodo de aislamiento, en todos los niveles de Gobierno (Estado Nacional, Provincial y Municipal)  no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud a través de lo que se conoce comúnmente como “aplanamiento de la curva”, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con éxito, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas sanitarias dispuestas en la sociedad.

Que las medidas implementadas en nuestro país, hasta el momento, han logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare para atender la potencial demanda.

Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/20 y 408/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 457/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20 y 942/20 con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.

Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que el presente decreto, se dicta en consonancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria.

Que en este sentido, y tal como se dispusiera en el Decreto 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria del virus y el resto del país. En efecto, existen provincias en las que no se han confirmado casos de COVID-19, otras en donde hace más de SIETE (7) días que no se registran nuevos contagios y otras con muy pocos casos y que no se corresponden a contagios por circulación comunitaria del virus. Que la situación en las distintas provincias ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus.

Que por el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a lo ya señalado, y específicamente a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica,  el PEN ha adoptado diferentes medidas en función de cada realidad.

Que en función de ello, mediante Decreto Nº 520/20 del PEN se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2. Por ende, a partir del dictado del mismo, rige el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 2° de mismo. Por otra parte, se prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.

Que solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de  Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud  Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a la medida de aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Que es importante reiterar que cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.

Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. Por tal motivo se mantiene un constante monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación.

Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento. Así también, resulta aconsejable dar continuidad a las medidas implementadas en los últimos decretos de prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que atienden las diversas situaciones que se han manifestado a lo largo del país.

Que es fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de casos en territorios que hasta el momento no han constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para no incrementar riesgos. En este sentido, el Decreto Nº 520/2020 del PEN atiende a la posibilidad de adecuar las medidas para prevenir contagios a las diversas realidades regionales.

Que el distanciamiento social interpersonal de DOS (2) metros junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos, respiratoria y de superficies son medidas preventivas para reducir la transmisión interhumana del SARS-CoV 2.

Que también se mantienen vigentes las previsiones de protección para los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. En todos estos casos habrá dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20.

Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que en atención a ello, resulta imperioso prorrogar la vigencia de los Decretos emitidos por el Ejecutivo Municipal en relación a la emergencia sanitaria, a efectos de mantener las medidas tendientes a proteger la salud de la población de Hipólito Yrigoyen y evitar la propagación del COVID-19.-

Que ha tomado intervención la Secretaria de Salud, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Personal;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece hasta el día 28 de Junio 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los departamentos y partidos alcanzadas por el art. 3 del mismo.-

 

ARTICULO 2º: Disponer la prórroga hasta el 28 de junio inclusive, de los Decretos Municipales Nº 300/2020, Decreto 305/2020, Decreto 326/2020; Decreto 349/20, art. 4 del Decreto 353/2020; Decreto 374/2020; art. 1, 2 y 3 del Decreto 389/2020,  Decreto 428/2020 y su ANEXO UNICO, art. 1 y 3 del Decreto 447/2020 y su ANEXO UNICO, los cuales mantendrán su vigencia mientras duren las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular.- 

Asimismo, prorróguese por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 3: Establecer que los comercios, servicios y actividades habilitados por el Municipio, y cuyo funcionamiento se encuentre permitido dentro de las excepciones establecidas en el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, en la D.A Nº 429/2020, D.A 450/2020, D.A 490/2020 y D.A 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y normas complementarias, y en los Decretos 428/2020 y 447/2020 del Ejecutivo Municipal, deberán circunscribir su horario de atención al público de lunes a sábados de 08:00 hs a 19:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

Los servicios de entrega a domicilio de mercaderías contemplados en el art. 6º inc. 19 del DNU 297/20, y art. 1º inc. 10 de D.A Nº 429/20 (establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características) podrán efectuar el reparto de productos hasta las 22:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-

Quedan exceptuados del horario establecido en el primer párrafo: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; y b) los establecimientos que a requerimiento del Municipio, provean de insumos necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-

 

ARTICULO 4: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-

 

ARTICULO 5: Durante la vigencia de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, y mientras no se disponga lo contrario mediante acto administrativo previo a ser autorizado de conformidad con la normativa vigente al respecto, quedan prohibidas todas aquellas actividades enumeradas en el art. 9 del DNU 520/2020.-

 

ARTICULO 6: El departamento Ejecutivo podrá autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y normas complementarias, cualquiera sea su forma de contratación,  a realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, y cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica.-

 

ARTICULO 7°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-

 

ARTICULO 8º: las medidas establecidas en el presente decreto entrará en vigencia el día 8 de junio y mantendrán su vigencia mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 9°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 10º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-