Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 546/20
Hipólito Yrigoyen, 12/06/2020
Expediente Nº 4057-1063/20 Alc. 1.-
DECRETO Nº 546/20.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo 4057-1063/20 Alc.1, mediante el cual la Dirección del CRUHY ha diseñado tareas tendientes a conocer la problemática de alumnos que cursan diversas carreras terciarias o universitarias, la documentación adjunta de cada solicitante, y el dictamen de la Comisión de Adjudicación y Evaluación de Becas Estudiantiles.-
Considerando
Que la Ordenanza 63/16 establece que las becas que se otorguen podrán ser de tipo económico, de traslado a centro de estudios y habitacionales.
Que el mismo texto normativo establece una vez que sea recibida la documentación de cada alumno realizaría la evaluación de los postulantes,
Que en el mismo sentido dicha Ordenanza prescribe que las becas serán adjudicadas mediante resolución de la Comisión referida
Que dicha Comisión se ha expedido por cada caso concreto que se ha sometido a su consideración dictaminando al efecto,
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGUESE becas estudiantiles, conforme el detalle que obra en el ANEXO I y ANEXO II que forman parte del presente en cuanto a beneficiarios, tipo de beca y monto de acuerdo a lo surgido de las evaluaciones socioeconómicas dispuestas por la Comisión de Adjudicación y Evaluación de Becas Estudiantiles.-
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLEZCASE que dichos apoyos serán otorgados a través de prestaciones periódicas mensuales y consecutivas, desde el mes de marzo hasta el mes de Diciembre de dos mil veinte, mientras subsistan en cada beneficiario las causales que dieron origen al otorgamiento del beneficio.-
ARTICULO TERCERO: ENCOMIENDESE a la Dirección del CRUHY la función de supervisar y controlar que subsistan en cada beneficiario las condiciones socio económicas que dieron lugar al otorgamiento de la beca estudiantil, confeccionado un legajo por cada alumno.-
ARTICULO CUARTO: IMPUTENSE las erogaciones a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110101000 Administración Central,
16.03.00 Fondo Docente- 5.1.3.0.- Becas,
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial,
11.9.11.00 Fondo Docente
ARTICULO QUINTO: DESE intervención a contaduría y posteriormente a Tesorería a fin de dar cumplimiento al pago y establecer y coordinar con el área requirente la modalidad de percepción, forma, plazo y presentación de constancias por parte de cada beneficiario del apoyo mensual.-
ARTICULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martin Arpigiani.- Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-