Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº555/20

Decreto Nº 555/20

Hipólito Yrigoyen, 18/06/2020

Expediente Nº 4057-1105/20

                                                                       

DECRETO Nº   555 /20-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1105/20 por medio del cual se recibe denuncia por parte del Director de Desarrollo Social, con respecto al agente municipal   Matías Eduardo Fidalgo, DNI Nº 30.317.428,  Legajo 5710, quien se desempeña como enfermero en el Hogar de Ancianos San José.-

La intervención de la Secretaria de Legales, al efecto.-

Considerando

Que en principio motiva las presentes actuaciones, el informe por parte del Director de Desarrollo Social, y de la coordinadora del Hogar San José, y acta labrada de fecha 17 de Mayo del corriente, con respecto a diferentes acciones realizadas por el  agente municipal Matías Eduardo Fidalgo, en ocasión que se encontraba desempeñándose en su ámbito de trabajo en la mentada institución.

Que dese la institución de labra un acta, la cual es suscripta por el personal directivo y medico, y asimismo por el agente en cuestión, de la cual surge, que el mismo se negó en dos oportunidades a asistir a reuniones informativas llevadas a cabo para el personal de Hogar con el fin de detallar los nuevos lineamientos, ante la activación del protocolo por un caso sospechoso de COVID-19. Que de la misma manera, posteriormente se niega a colocarse el equipo para protección dispuesto para una situación sanitaria como la mencionada.

Que la Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, establece en su artículo 71 inc. a) la obligación del agente de  “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” .

Que de la misma manera el articulo 71 inc. b)  establece como obligación la de  “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.” Como asimismo el inc. d)  establece “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”

Por su parte el inciso m) del citado artículo prescribe “Prestar servicio y/o colaboración en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o del Municipio, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines del mismo” y “Usar la indumentaria y/o útiles de trabajo que al efecto le haya sido suministrado, cuando la función a la que está afectado así lo requiere.- (articulo 71 inc. o)

Que el artículo 75 de la Ordenanza 17/16 establece las  sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, a saber: Correctivas como   Llamado de atención, apercibimiento, y suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos; y expulsivas como cesantía y exoneración.-

Que el artículo 76  del mentado plexo normativo,  prevé como causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo  75 las siguientes: 1.  Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.  Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.  Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el art. 77 prevé la sanción hasta con cesantía al agente que incurra en inconducta notoria (inc. 3), por incumplimiento del trabajador de los deberes impuestos por el art. 71 (inc. 4), poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población (inc. 7)

Por su parte, el art 80 establece que “Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población..”

Que el artículo 128 del mentado plexo normativo,  prevé para el personal de planta transitoria, que las obligaciones y prohibiciones del personal serán las previstas en el artículo 71º y 72º de la misma.

Que el art. 129 de la misma normativa prevé que con respecto al régimen disciplinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.-

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 260/20 de fecha 12 de marzo del corriente el Estado Nacional, estableció la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mentado decreto.

Que de la misma manera, el  Departamento Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº 297/2020,  a fin de proteger la salud pública, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.  Que dicha medida  fue  prorrogada hasta el hasta el 12 de abril de 2020 inclusive,  a través del  Decreto Nº 325/2020, y hasta el 26 de abril a través del Decreto Nº 355/20.-

Que por su parte, el Decreto Provincial Nº 132/20 de fecha 12 de marzo del corriente,  declara la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Que las adhesiones a las mentadas normativas fueron efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante el  Decreto Nº 300/2020, Decreto Nº 322/2020, Decreto Nº 340/2020 y Decreto Nº 353/2020. Que dichas normativas se fueron prorrogando en función de la continuidad de la emergencia sanitaria.

Que no obstante, el artículo 6 del Decreto Nº 297/20, establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los cuales se encuentra comprendidos  Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. (inc. 2)

Que en este contexto, las actividades desarrolladas en el Hogar San José, que resulta una residencia de adultos mayores, población más vulnerable ante el avance del COVID-19, y sector más protegido en el marco de esta pandemia, tienen carácter de servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.

Dicho esto, en materia de cuidado y de prevención de los residentes de la mentada Institución, de las medidas adoptadas  en el marco del  aislamiento social, preventivo y obligatorio, resultan de carácter esencial, y los empleados abocados  a las mismas han prestado servicio aun con mayor disponibilidad.  Que el agente Matías Eduardo Fidalgo, se encuentra afectado a la misma, por lo cual la prestación de su servicio como empleado de la municipalidad resultaba necesaria de acuerdo a las tareas que tenía asignadas, y de una diligencia mayor y especifica.

Que finalmente el Estatuto prevé, que desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo, conforme lo establecido en el artículo 18° inciso a).- (art. 100 Ord. 17/16).

Que en este caso particular, de las pruebas incorporadas en autos, y sin perjuicio de que se amplié la etapa probatoria, se presume la responsabilidad de la agente en cuestión  en el hecho, y resulta necesario hasta tanto se esclarezca el mismo,  que el agente en cuestión,  no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares, máxime tratándose de un área esencial,  como es el Hogar San José.

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE por el termino de sesenta (60) días corridos desde el presente, la instrucción de un sumario administrativo  al agente municipal Matías Eduardo Fidalgo, DNI Nº 30.317.428,  Legajo 5710, en los términos de los artículos 71, 75, 76, 77 y articulo 80 y conc.  y artículos 128 y 129 de la Ordenanza Nº 17/16, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López Secretario de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes, y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación del sumario administrativo ordenado en el presente.-

 

ARTICULO TERCERO: DECLARESE el secreto de sumario hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo en los términos del artículo 90 de la Ordenanza  17/16.-

 

ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa del agente municipal sumariado,  notifíquese al mismo del presente decreto. Hágasele  saber,  asimismo conforme el artículo 94 de la Ordenanza 17/16, que  tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial, y que tal intervención, durante la etapa secreta, se limitará a las medidas que autoriza el Código Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas penales.

 

ARTÍCULO QUINTO Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar prosecución a lo ordenado en el presente acto administrativo, a la Dirección de Desarrollo Social, y a la Dirección de Personal a efectos de tomar conocimiento.

 

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                       INTENDENTE MUNICIPAL                                       

                  Dr. Martin Arpigiani.-                                                           Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-