Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 565/20
Hipólito Yrigoyen, 22/06/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 565/2020
Visto
La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;
El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº 459/2020, el Decreto Nº 493/2020, y el Decreto Nº 520 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 28 de Junio del corriente año inclusive.-
Considerando
Que el DNU 520/2020 dispone la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que cumplan los lineamientos dispuestos en su art. 2 y que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los cuarenta (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020. Que dicha norma establece, que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-
Que, respecto de estas últimas actividades, se establece que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su realización, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer entre otros, requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que en tal sentido, por Decreto Provincial n° 498/2020 de fecha 10 de Junio de 2020, se aprueba la reglamentación para la implementación de las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo que el inicio y continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los art. 6° y 7° del DNU n° 520/20, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud. Asimismo establece que cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.-
Que en el art. 3, establece que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus. Asimismo que se considerará requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.-
Que a la fecha del presente, el Municipio no ha registrado casos confirmados de COVID-19.-
Que mediante Resolución n° 260 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se aprueban los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense, estableciendo en su art. 3 que los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos previamente aprobados por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.-
Asimismo, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, este Ministerio, podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública, debiendo el Municipio dictar los actos administrativos pertinentes.-
Por último, se aprueban como Anexo I el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la presente resolución; como Anexo II el listado de
protocolos autorizados por la autoridad sanitaria provincial; y como Anexo III el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la resolución.-
Que por el Anexo III de dicha Resolución 260/2020, el Municipio de Hipólito Yrigoyen se encuentra incluido en la fase 5 del sistema de fases, por lo que resulta pertinente el dictado del presente decreto que habilite el inicio del desarrollo de las actividades allí establecidas, conforme lo establece el art. 2 párrafo 2° del Decreto Provincial n° 498/2020, y art. 3° de la Resolución 260/2020.-
Que son numerosas las solicitudes dirigidas a este Municipio por parte de distintas instituciones, clubes y comunidad en general para el desarrollo de las actividades contempladas en la fase 5 del distanciamiento social preventivo y obligatorio.-
Que en fecha 8 de Junio de 2020, el comité de emergencia local (Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria), atento lo dispuesto por los art. 5, 6 y 7 del DNU 520/2020 y consideró necesario circunscribir el horario para la realización las actividades establecidas en el mentado Decreto, el horario de 08:00 hs a 19:00 hs ello, en función de la necesidad de unificar las medidas de prevención adoptadas con relación al horario de funcionamiento del comercio y actividades establecido por Decreto Municipal nº 534/2020.-
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos. -
Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; por su parte, el art. 26 dispone que las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 21 de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en el uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezca el Código de Faltas Municipales. Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.-
Que ha tomado intervención la Secretaria de Salud, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección de Deportes;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establecer que, el inicio y continuidad de las actividades establecidas en el DNU n° 520/2020, reglamentadas por Decreto Provincial n° 498/2020 y Anexo I de la Resolución 260/2020 listadas como salidas de esparcimiento, actividades deportivas al aire libre, actividades recreativas con distanciamiento social, y actividades sociales con distanciamiento físico de hasta 10 personas, estarán sujetas al cumplimiento de los protocolos establecidos en el Anexo II de la Resolución 260/2020, y los que en su consecuencia se dicten, y a las directivas impartidas por la Dirección de Deportes en cuanto a la modalidad de las actividades deportivas.
ARTICULO 2°: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-
ARTICULO 3°: Durante la vigencia de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, y mientras no se disponga lo contrario mediante acto administrativo previo a ser autorizado de conformidad con la normativa vigente al respecto, quedan prohibidas todas aquellas actividades enumeradas en el art. 8 y 9 del DNU 520/2020.-
ARTICULO 4°: las medidas establecidas en el presente Decreto regirán desde el día 22 de Junio de 2020 y mantendrán su vigencia mientras el Municipio se encuentre incluido en la Fase 5 del sistema de establecido por la Resolución n° 260/2020 o las que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martin Arpigiani.- Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-