Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 579/20
Hipólito Yrigoyen, 25/06/2020
Expediente Nº 4057- 1096/20.-
DECRETO Nº 579/20.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo, mediante el cual la Dirección de Obras Publicas solicita la contratación para encomendar la construcción de un tinglado en la Escuela Agropecuaria de Coraceros, para ser destinado a las instalaciones de la residencia de alumnos de la institución
Considerando
Que mediante el artículo 7º de la Ley Nº 26.075 se estableció una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del artículo 75 inciso 3) de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional.
Que la creación de este fondo coparticipable tiene como finalidad (según artículo 1º Ley 26.075) “…garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país”.
Que asimismo el artículo 2º de la citada normativa establece que “El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos: (…) h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional. (…)”
Que por su parte, la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores que rigen en relación a los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma.-
Que previamente la Dirección de Compras y Secretaria de Asuntos Legales se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 153 y conc, y 283 bis de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Privada.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PRIVADA Nº 01/ 2020, para la contratación para la construcción de un tinglado en la Escuela Agropecuaria de Coraceros, para ser destinado a las instalaciones de la residencia de alumnos de la institución, incluyendo mano de obra y materiales.
ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE los Pliego de bases y condiciones generales (ANEXO I) , Pliego de bases y condiciones particulares (ANEXO II), Plano de obra (ANEXO III), características de la obra (ANEXO IV), Formulario de Oferta (ANEXO V), y Computo y presupuesto para la obra (ANEXO VI), que forman parte del presente.
ARTICULO TERCERO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 20 de Julio de 2020, a las 11.30 hs. en la Oficina de Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO CUARTO: FÍJESE de fecha de entrega de propuestas hasta el día 20 de Julio de 2020 inclusive, hasta el horario de 11.00 hs, en la mesa de entradas de la Municipalidad.
ARTICULO QUINTO: Establézcase como presupuesto Oficial la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
ARTÍCULO SEXTO: Las ofertas deberán cumplimentar con los requisitos detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I y II, forman parte del presente. Los Oferentes deberán presentar los Documentos que integren su propuesta en un sobre cerrado, debidamente firmado y consignando en el mismo los siguientes elementos:
ARTÍCULO SEPTIMO: ESTABLEZCANSE los siguientes requisitos de presentación de cotización, como así también los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares: a) Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. b) La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad. c) Las ofertas deberán confeccionarse en forma clara y precisa, y deberán presentarse en el formulario que al efecto extienda la Dirección de Compras o de la forma que la misma lo establezca y conforme los Anexos V y VI de las clausulas particulares de los Pliego de Bases y Condiciones. d) Toda la documentación que integre la oferta o precio deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Si se trata de una persona jurídica, la oferta la deberá realizar el representante legal de la sociedad o apoderado con poder especial o general de administración. Asimismo se deberá acompañar la respectiva documentación a saber: contrato social, y acta de designación del representante, y copia de los instrumentos mencionados ut supra que acrediten el mandato, si correspondiere. e) Toda raspadura, tachadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los oferentes, en caso contrario la oferta será rechazada. f) La cotización deberá efectuarse en pesos, deberá especificar el precio unitario del bien, en números y letras y en números por el total general de la propuesta. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con dos decimales. g) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente actúa como Consumidor Final.
ARTÍCULO OCTAVO: Las propuestas se abrirán el día y en la hora indicada, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los representantes de la Municipalidad y demás asistentes del acto de apertura que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura de sobres fuera feriado o lo declarasen asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
ARTICULO NOVENO: La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes o impuestos para inscripciones en los pertinentes registros de propiedad, y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva de los Oferentes o de los Adjudicatarios, según corresponda.
ARTICULO DECIMO: La adjudicación se efectuará conforme la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, ANEXOS I y II, y ANEXOS III, IV, V, y VI, en consecuencia, la autoridad facultada para contratar podrá rechazar las propuestas o adjudicar, conforme a la mencionada normativa, sin que esto dé derecho alguno a los Oferentes cuyas propuestas fueron rechazadas.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. -
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Privada, a la Dirección de Ingresos Públicos a efectos de la recepción de las ofertas, y a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las mismas, y posteriormente al resto de las áreas intervinientes.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Regístrese, notifíquese, comuníquese y cumplido archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martin Arpigiani.- Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-
ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII
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