Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 187/2020
Trenque Lauquen, 27/01/2020
0187-20 Readjudicación Vivienda. Grupo Familiar Torres-Rincòn- Viviendas Sociales
Visto
La nota presentada por la Sra. María Laura Torres, Decreto Nº 1960/19, el Expediente Administrativo Nº 2990/19 y;
Considerando
Que las presentes actuaciones se inician a petición de la parte interesada, Sra. María Laura Torres, la cual invoca un derecho subjetivo vulnerado por quien fuera su concubino el Sr. Juan Pablo Rincón, en tanto ambos resultaron adjudicatarios de una vivienda en su carácter de grupo familiar con hijos menores, conforme Decreto Nro.1960/19; no obstante, y ante la inexistencia actual de vínculo, el Sr. Rincón habría obtenido la tenencia de la vivienda social de propiedad municipal;
Que en el marco del convenio suscripto entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN en fecha 16/08/2017 se presta asistencia financiera para la construcción de ochenta (80) viviendas en la ciudad de Trenque Lauquen. En consecuencia, en una primera etapa el municipio realizó un Censo habitacional donde resultaron 2800 anotados; de ellos, 1393 grupos familiares se encontraban en condiciones de participar de este plan ya que cumplían con los requisitos solicitados, estos son: a) familias o mujeres solas con hijos menores; b) con ingresos económicos por grupo familiar de hasta $50.000 (igual a cuatro salarios mínimo, vital y móvil) y c) residencia estable en el Distrito de Trenque Lauquen de 5 años en total y al menos en los últimos 2 años de manera consecutiva;
Que, posteriormente, se establecieron las fechas a fin de recibir en la Secretaría de Desarrollo Humano a los inscriptos en el censo realizado que reunían los requisitos para participar en el sorteo de las primeras 20 casas sociales construídas, quienes debían actualizar los datos de las declaraciones juradas formuladas oportunamente. Es oportuno considerar que a pesar de la masiva difusión en los medios locales y electrónicos de la necesidad de presentarse a actualizar datos, ni la Sra. Torres ni el Sr. Rincón concurrieron a las dependencias municipales a tales fines;
Que el 24 de junio de 2019 se publicó el listado de los inscriptos que reunían los requisitos establecidos, abriéndose hasta el viernes 5 de julio el plazo de oposición al mismo; no existiendo oposición alguna respecto de los oferentes presentados;
Que se procedió a realizar un sorteo público con fecha 12 de julio de 2019 con la presencia de autoridades del Instituto de la Vivienda Provincial, escribano público, autoridades municipales y veedores que fue transmitido por la Televisión Pública Regional, donde participaron un mil cuatrocientos diez (1.410) inscriptos en el sorteo de las primeras 20 casas sociales del plan, surgiendo un total de veinte (20) titulares y veinte (20) suplentes. Entre el grupo de los veinte titulares beneficiarios se encontraba el grupo familiar Torres-Rincón;
Que conforme lo convenido con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y habiendo cumplimentado las familias favorecidas en el sorteo mencionado cada una de las exigencias requeridas, el municipio procedió al dictado del acto administrativo correspondiente en fecha 19 de septiembre de 2019, adjudicando las viviendas conforme surge del Decreto nº 1.960/19;
Que se hace especial mención que ni la peticionante ni el Sr. Rincón hicieron uso de las varias oportunidades que tuvieron a fin de informar el cambio de su situación familiar, existiendo un ocultamiento deliberado de información a la administración pública, adjudicándose una vivienda en desconocimiento de hechos nuevos sobrevinientes;
Que en fecha 7/10/2019 la peticionante presenta un nota en las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano manifestando que habían salido beneficiados en el sorteo de las viviendas sociales; no obstante, ellos ya hacía 6 meses que no constituían un grupo familiar y su exconcubino había obtenido la tenencia de la vivienda. Adjunta a su nota una copia de un oficio librado en los autos: “TORRES MARIA LAURA C/RINCON JUAN PABLO S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” en fecha 12 de junio de 2019 mediante el cual se dispone: “…1. Prohibir el acceso de Juan Pablo Rincón al inmueble sito en calle Lagos 298 y 25 de Mayo 746 de este medio 2. Fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 mtrs. a la redonda haciendo eje en el inmueble indicado y en la persona de Marial Laura Torres y de la niña Sofía Lencinas 3. Hágase saber a Juan Pablo Rincón que deberá abstenerse el nombrado de realizar cualquier acto de perturbación o intimidación contra las nombradas en cualquier lugar en que ésta se encuentre y por cualquier medio- incluyéndose la vía telefónica e informática…”;
Que es así que la administración toma conocimiento de los hechos modificativos de la realidad del grupo familiar Torres-Rincón; siendo todas ellas circunstancias desconocidas hasta el momento por el municipio ya que no fueron manifestados por los propios involucrados, y cuyo carácter de privacidad hacen imposible que la administración pueda tomar conocimiento de oficio de estas situaciones en trámite ante el fuero de familia;
Que ello derivó que se solicitara un informe a la Secretaría de Desarrollo Humano a fin de verificar si en la documentación presentada oportunamente por el grupo familiar en cuestión se encontraban reunidos los requisitos para ingresar al sorteo con la finalidad de serle adjudicada una vivienda; habiendo corroborado que se hallaban cumplimentados todos los recaudos exigidos;
Que la Municipalidad procedió correctamente a adjudicar la vivienda social única de ocupación permanente a los Sres. María Laura Torres y Juan Pablo Rincón en fecha 19/09/2019;
Que, a fin de ahondar en las particularidades del caso, se encomendó la realización de un informe socioambiental al respecto, del que surgiera quién se encontraba en tenencia de la vivienda social de propiedad municipal. La profesional interviniente constató que el Sr. Rincón habita actualmente la misma conjuntamente con una nueva concubina, su hermana y sobrinos;
Que en fecha 2 de enero del corriente año se cita al Sr. Juan Pablo Rincón a fin de tomar vista de las actuaciones administrativas iniciadas por la Sra. Torres, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para ejercer su derecho de defensa. Se notifica el 6 de Enero y el 15 del mismo mes presenta su descargo;
Que, cabe destacar que conforme el principio de verdad material, de carácter trascendental en Derecho Administrativo, sólo la Sra. Torres con su hija menor (Sofía Lencinas) se encontraba en condiciones de continuar inscripta para participar en el sorteo, quedando de esta forma el Sr. Rincón excluido, por ser soltero sin hijos. Este último no reunía los requisitos exigidos en el plan de 80 viviendas sociales para ser adjudicatario de la vivienda desde, por lo menos, el 12 de Junio de 2019 (fecha en que el Juzgado de Familia Nro. 1 del Dpto. Judicial de Trenque Lauquen libró el oficio mencionado “ut supra”) circunstancia que conocía y ocultó a la administración pública. Dicho encubrimiento de información surge palmario cuando en el acto de entrega de posesión de la vivienda el Sr. Rincón concurre solo y al ser consultado por la Dirección de Asuntos Legales la ausencia de la Sra. Torres a fin de consignar el acta de entrega de la vivienda, indica que la misma se encontraba de viaje, defraudando mediante un engaño a la administración pública, es por ello que el acta sólo fue suscripta por Juan Pablo Rincón y se quedó a la espera que la Sra. Torres concurriera para la firma;
Que los hechos ocultados son de tal relevancia que debieron ser informados por las partes involucradas oportunamente a la autoridad, ya que habrían sido diferentes los actos administrativos dictados en consecuencia;
Que en virtud de las constancias obrantes en el presente expediente administrativo, y ajustándose a la realidad de los hechos en análisis, circunstancia que es fundamental en pos de dictar un acto administrativo válido, corresponde proceder conforme el art. 118 de la Ordenanza Gral. 267/80 a la revisión de un acto firme cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía;
Que a fs. 31/32 vta., obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, indicando que la Sra. Torres es la única que reunía (y aún lo hace) la totalidad de las condiciones establecidas y requeridas (en su carácter de madre sola con hijos), y por ello correspondería proceder al dictado de un nuevo acto administrativo.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la adjudicación efectuada por Decreto Nº 1960/19 en favor del Sr. JUAN PABLO RINCÓN, DNI. Nº 34.382.683 y la Sra. MARÍA LAURA TORRES, DNI. Nº 31.826.410, de un inmueble ubicado en la calle Eva Perón Nº 1638 de la Ciudad de Trenque Lauquen, individualizado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION XVII, SECCION C, MANZANA 222Y , PARCELA 19.
ARTICULO 2º: Adjudícase en venta a la SRA. MARÍA LAURA TORRES, DNI. Nº 31.826.410, el inmueble consignado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º: Conforme lo estipulado, la adjudicataria deberá abonar el valor de la vivienda en trescientos sesenta (360) cuotas mensuales y consecutivas, la primera a la firma de boleto de compraventa, en tanto el resto de las trescientos cincuenta y nueve (359) se abonarán del 1 al 10 de cada mes en los meses subsiguientes.
El valor de las cuotas se ajustará utilizando el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).-
ARTICULO 4º: Convócase a la adjudicataria mencionada en el art.2 a comparecer ante la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Trenque Lauquen a fin de suscribir el Boleto de Compraventa respectivo.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen