Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº220/2020

Decreto Nº 220/2020

Trenque Lauquen, 28/01/2020

0220-20 Autorización Rifa Sociedad de Fomento Pueblo Nuevo Olavarría

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 139/20; y,

Considerando

Que en ellas la “SOCIEDAD DE FOMENTO PUEBLO NUEVO” DE LA CIUDAD DE OLAVARRÍA solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante, en colaboración con la Asociación Cooperadora del Hospital Provincial Oncológico “Luciano Fortabat” de Olavarría, destinará lo recaudado al tratamiento de pacientes oncológicos y al mantenimiento de los Hogares de Residentes Hospitalarios;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la “SOCIEDAD DE FOMENTO PUEBLO NUEVO” DE LA CIUDAD DE OLAVARRÍA, con domicilio legal en Calle Maipú Nº 2850 de la Ciudad de Olavarría, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.

ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de MIL (1.000) boletas, a un valor unitario de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400), pagaderos al contado o en ocho (8) cuotas de Pesos Trescientos ($300) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán los días sábados en la última jugada nocturna de la LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según establezca el billete, hasta el mes de Septiembre de 2.020, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.

ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:

SORTEO AGRADECIMIENTO: Participa todo adquirente con el bono que se encuentra inserto al certificado y donde consta la fecha de la jugada, debiendo acertar las dos últimas cifras del 1ro. 2do. y 3er. Premio, con los tres números impresos en el certificado sin importar el orden de extracción. Premier Premio. Un Peugeot 3008 0KM.

SORTEOS SEMANALES: Participa todo adquirente a partir de la suscripción y por un periodo de ciento veinte días, a las cuatro y tres cifras del primer premio. Primer Premio cuatro cifras: Una orden de compra por valor de pesos seis mil ($6.000); Primer premio tres cifras: Una orden de compra por valor de pesos dos mil quinientos ($2.500).

SORTEOS MENSUALES: Participa todo adquirente que mantenga su cuota al día, con el número del contrato, a cuatro cifras en la última jugada de los meses de Marzo del 2020: Una Playstation 4, Opción: orden de compra por valor de pesos Veinte Mil ($20.000); Mayo 2020: Un lavarropas carga superior , Opción: orden de compra por valor de pesos Veinte Mil ($20.000); Julio 2020: Un sistema de audio, Opción: orden de compra por valor de pesos Veinte Mil ($20.000).

SORTEOS SUPER MENSUALES: Participa en los meses de febrero, abril, junio y agosto del 2020, debiendo acertar las dos últimas cifras del 1ro. 2do. y 3er. Premio, con los tres números impresos en el certificado sin importar el orden de extracción: febrero 2020: Primer Premio: Una Pick Up Toyota Hilux SRV 4X2 0Km.; Abril 2020: Primer Premio: Una Pick Up VW Amarok 2.0 x 2 TDI 0Km.; Junio 2020: Primer Premio: Una Pick Up Ford Ranger XL-CD 4 x 2 0Km.; Agosto 2020: Una Pick Up Chevrolet CD- 4 x 2 LS. 0Km.

SORTEO PAGO CONTADO: Participa todo adquirente que haya abonado el valor total, al momento de la compra, mediante dos bonos que le serán entregados donde consta la fecha de la jugada. Bono 1. Comprobante especial, a cuatro cifras, Primer Premio: Un automóvil VW Gol Trend 0Km. Bono 2. Comprobante especial, debiendo acertar las dos últimas cifras del 1ro. 2do. y 3er. Premio, con los tres números impresos en el bono, sin importar el orden de extracción. Primer Premio: Un camión Ford Cargo 0Km. Opción: 100 (Cien) vacas primera parición.

SORTEO PRE FINAL: Participa todo adquirente que haya cancelado la boleta antes del día 20 de mayo del 2020, debiendo acertar las dos últimas cifras del 1ro, 2do y 3er premio, con los tres números impresos en el bono sin importar el orden de extracción. Primer Premio: Una orden de compra por valor de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), para la adquisición de un departamento en Mar del Plata. Opción: Una cabaña alpina en Bariloche.

SORTEO FINAL: Participa todo adquirente que haya abonado la totalidad de la rifa en la última jugada de septiembre del 2020, a cuatro cifras, Primer Premio: Una orden de compra por valor de Un Millón de Pesos ($1.000.000)

ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.

ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-

ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4297/14).-

ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:

  • Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

  • Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen