Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº287/2020

Decreto Nº 287/2020

Trenque Lauquen, 06/02/2020

0287-20 Subsidio Reinte. y NO Reint. CERNADAS MARIELA P- C.A.C.E.

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 311/20, y,

Considerando

Que en las mismas, la Sra. Mariela CERNADAS, solicita una ayuda económica a fin de solventar los gastos que le ocasiona el pago de diversos servicios a La Casa del Estudiante de Trenque Lauquen, ubicada en C.A.B.A.-

Que las razones expuestas resultan atendibles;

Que en el presupuesto vigente existen fondos suficientes para atender tal requerimiento;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a la Sra. MARIELA CERNADAS - D.N.I. Nº 21.913.344 – Domicilio en calle 15 de Noviembre de 1.889 Nº 1.578 – C.A.B.A., en carácter de Presidente del C.A.C.E. (Comisión de Apoyo de Centros de Estudiantes); un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00), a fin de solventar gastos de servicios varios de La Casa del Estudiante de Trenque Lauquen, ubicada en C.A.B.A.- La beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la utilización del mismo, dentro de los términos de Ley.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO - CATEGORÍA PROG. 16.01.00 – CONDUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE DESRROLLO HUMANO - PARTIDA 5.1.7.0. “TRANSFERENCIA A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO”.-

ARTÍCULO 3º.- Otórguese a la Sra. MARIELA CERNADAS - D.N.I. Nº 21.913.344 – Domicilio en calle 15 de Noviembre de 1.889 Nº 1.578 – C.A.B.A., en carácter de Presidente del C.A.C.E. (Comisión de Apoyo de Centros de Estudiantes); un SUBSIDIO REINTEGRABLE por la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00), a fin de solventar gastos de servicios varios de La Casa del Estudiante de Trenque Lauquen, ubicada en C.A.B.A.- La beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la utilización del mismo, dentro de los términos de Ley.-

ARTICULO 4º.- El monto mencionado en el artículo precedente, será reintegrado por la beneficiaria en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de pesos UN MIL ($ 1.000,00); sumas que serán abonadas ante la Tesorería Municipal, del 1º al 10 de cada mes del corriente año.-

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO – CATEGORIA PROGRAMATICA 16-01-00 – PARTIDA 6.2.1.3 “SUBSIDIO REINTEGRABLE ASISTENCIA SOCIAL”.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Adm. Y Gestión Tributaria

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen