Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 287/2020
Trenque Lauquen, 06/02/2020
0287-20 Subsidio Reinte. y NO Reint. CERNADAS MARIELA P- C.A.C.E.
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 311/20, y,
Considerando
Que en las mismas, la Sra. Mariela CERNADAS, solicita una ayuda económica a fin de solventar los gastos que le ocasiona el pago de diversos servicios a La Casa del Estudiante de Trenque Lauquen, ubicada en C.A.B.A.-
Que las razones expuestas resultan atendibles;
Que en el presupuesto vigente existen fondos suficientes para atender tal requerimiento;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese a la Sra. MARIELA CERNADAS - D.N.I. Nº 21.913.344 – Domicilio en calle 15 de Noviembre de 1.889 Nº 1.578 – C.A.B.A., en carácter de Presidente del C.A.C.E. (Comisión de Apoyo de Centros de Estudiantes); un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00), a fin de solventar gastos de servicios varios de La Casa del Estudiante de Trenque Lauquen, ubicada en C.A.B.A.- La beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la utilización del mismo, dentro de los términos de Ley.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO - CATEGORÍA PROG. 16.01.00 – CONDUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE DESRROLLO HUMANO - PARTIDA 5.1.7.0. “TRANSFERENCIA A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO”.-
ARTÍCULO 3º.- Otórguese a la Sra. MARIELA CERNADAS - D.N.I. Nº 21.913.344 – Domicilio en calle 15 de Noviembre de 1.889 Nº 1.578 – C.A.B.A., en carácter de Presidente del C.A.C.E. (Comisión de Apoyo de Centros de Estudiantes); un SUBSIDIO REINTEGRABLE por la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00), a fin de solventar gastos de servicios varios de La Casa del Estudiante de Trenque Lauquen, ubicada en C.A.B.A.- La beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la utilización del mismo, dentro de los términos de Ley.-
ARTICULO 4º.- El monto mencionado en el artículo precedente, será reintegrado por la beneficiaria en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de pesos UN MIL ($ 1.000,00); sumas que serán abonadas ante la Tesorería Municipal, del 1º al 10 de cada mes del corriente año.-
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO – CATEGORIA PROGRAMATICA 16-01-00 – PARTIDA 6.2.1.3 “SUBSIDIO REINTEGRABLE ASISTENCIA SOCIAL”.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Adm. Y Gestión Tributaria
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen