Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº373/2020

Decreto Nº 373/2020

Trenque Lauquen, 21/02/2020

0373-20 Autorizacion Rifa- Abono Club GIAT Berutti

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 276/2020; y,

Considerando

Que en ellas, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GRANDES INDUSTRIAS ARGENTINAS DE TRENZADOS –G.I.A.T.- DE BERUTTI, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de un “ABONO,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante para solventar gastos que se generen durante el año 2019, en las distintas disciplinas contenidas por el Club: Fútbol Infantil, Fútbol Mayores, Fútbol Seniors, Hockey Femenino y Patín Artístico. Asimismo, una parte de esos fondos, será utilizada para efectuar refacciones en las dependencias de la Institución;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase al “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GRANDES INDUSTRIAS ARGENTINAS DE TRENZADOS –G.I.A.T.- DE BERUTTI” con domicilio legal en Calle Dorrego Nº 485 de la Localidad de Berutti, Partido de Trenque Lauquen, a emitir un ABONO de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.- El Abono autorizado constará de DOSCIENTAS CINCUENTA ($250) boletas, conteniendo cada una de ellas cuatro (4) números. Dicho Abono, tendrá un valor unitario de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450) cada una.-

ARTICULO 3º.- PRESTACIONES SOCIALES: A cada adquirente del Abono, se le hará entrega de una Credencial Intransferible que le permitirá al mismo, el ingreso gratuito a los partidos de fútbol infantil, mayor y seniors, las veces que el equipo del Club GIAT juegue de local, exceptuándose los partidos interzonales, donde el dinero recaudado de las entradas, es compartido con el otro club participante.

Asimismo, a cada adquirente, o a la persona a quien éste designe, se le entregará un Carnet para el ingreso al natatorio del Club durante la temporada 2020/2021.-

ARTICULO 4º.- Los sorteos se realizarán por LOTERÍA DE LA CIUDAD NOCTURNA, el último sábado de cada mes, desde el mes de Marzo de 2020 y hasta el mes de Diciembre de 2020, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.-

ARTICULO 5º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:

  • SORTEOS MENSUALES:

Desde el Mes de Marzo de 2020 y hasta al mes de Noviembre de 2020:

Una Orden de Compra por valor de Pesos Veinte Mil ($20.000);

  • SORTEO FINAL:

A realizarse en el Mes de Diciembre de 2020:

Una Orden de Compra por valor de Pesos Ochenta Mil ($80.000);

Una Orden de Compra por valor de Pesos Sesenta Mil ($60.000);

Una Orden de Compra por valor de Pesos Cuarenta Mil ($40.000).-

ARTICULO 6º.- La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.

ARTICULO 7º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 8º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-

ARTICULO 9º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4297/14).-

ARTICULO 10º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 11º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:

  • Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

  • Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 12º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen