Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 397/2020
Trenque Lauquen, 27/02/2020
0397-20 Gastos representación funcionarios feb-2020
Visto
La Ordenanza Nº 4.495/16, y;
Considerando
Que el Artículo 29° del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen establece que los gastos de representación se acordarán a los funcionarios que determine el Intendente y en la forma y monto que establezca la respectiva reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que debe adecuarse la normativa al nuevo organigrama;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 1º de Febrero de 2020, los gastos de representación en forma regular y permanente, para los siguientes funcionarios y en los porcentajes que se fijan:
INTENDENTE MUNICIPAL 15%
SECRETARIO DE GOBIERNO (5) 70%
SECRETARIO DE HACIENDA (5) 70%
SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO (5) 55%
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (5) 55%
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN (5) 55%
SECRETARIO DE SALUD (5) 70%
SECRETARIO GENERAL (5) 55%
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (5) 55%
SECRETARIO DE PRODUCCIÓN (5) 55%
SECRETARIO DE GESTION Y PLANIFICACION (5) 70%
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y GESTION TRIBUTARIA (5) 70%
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS (5) 65%
SUBSECRETARIO DE GESTION OBRAS PÚBLICAS (5) 65%
SUBSECRETARIO DE OBRAS CIVILES (4,6) 55%
SUBSECRETARIO DE MODERNIZACION, CIENCIA Y TECNOLG. (5) 45%
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO (5) 65%
SUBSECRETARIO DE SALUD (5) 70%
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO (5) 55%
SECRETARIA PRIVADA (3,9) 60%
DIRECTOR ASUNTOS COMUNITARIOS Y BARRIALES (3,9) 25%
DIRECTOR DESARROLLO TERRITORIAL (3,9) 25%
DIRECTOR BROMATOLOGIA Y ZOONOSIS (3,9) 25%
DIRECTOR DE CULTURA (4,25) 40%
DIRECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (3,9) 25%
DIRECTOR DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (3,9) 25%
DIRECTOR DE DEPORTES (4,25) 40%
DIRECTOR DE DESARROLLO ECOMÓMICO (4,25) 00%
DIRECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN (3,9) 25%
DIRECTOR DE CONTRALOR GENERAL (4,25) 40%
DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIUDADANA (4,25) 40%
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS (4,25) 40%
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES (4,25) 40%
DIRECTOR DE HOSPITAL TRENQUE LAUQUEN (5) 70%
DIRECTOR DE HOSPITAL TREINTA DE AGOSTO (4,25) 40%
DIRECTOR DE SALUD COMUNITARIA (3,9) 15%
DIRECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS (4,25) 40%
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS (4,25) 40%
DIRECTOR DE CONSERVACIÓN VIA PÚBLICA (4,25) 40%
DIRECTOR DE HIGIENE URBANA (4,25) 40%
DIRECTOR DE ESPACIOS VERDES (4,25) 40%
DIRECTOR DE RSU (4,25) 40%
DIRECTOR DE REPARACIONES Y TALLER VIAL (4,25) 40%
DIRECTOR DE CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES (4,25) 40%
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES (4,25) 40%
DIRECTOR MENOR, FAMILIA Y DISCAPACIDAD (4,25) 40%
DIRECTOR DE TERCERA EDAD (4,25) 40%
DIRECTOR DE PRENSA Y COMUNICACIÓN (4,25) 40%
DIRECTOR DE INFORMATICA (4,25) 40%
DIRECTOR DE TURISMO (4,25) 40%
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO URBANO (3,9) 25%
DIRECTOR ORGANISMO DESCENTRALIZADO 30 DE AGOSTO (4,6) 55%
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS (4,6) 40%
DIRECTOR DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO (3,9) 25%
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD (3,9) 15%
DIRECTOR DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (3,9) 25%
CONTADOR MUNICIPAL (5) 60%
TESORERO ( 4,6) 25%
JUEZ DE FALTAS (4,25) 40%
JEFE DE COMPRAS (3,9) 40%
DELEGADO DE BERUTTI (4,25) 40%
ARTICULO 2°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a los Organismos Provinciales que correspondan, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo Andrés Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen