Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº487/2020

Decreto Nº 487/2020

Trenque Lauquen, 12/03/2020

487-20 REGLAMENTACIÓN ORDENANZA 4799-2018 - MICROEMPRENDIMIENTOS - CRÉDITOS

Visto y considerando

La Ordenanza Nº 4799/2018 mediante la cual se crea el Fondo Municipal para el Desarrollo y la Promoción de la Actividad Económica del Distrito de Trenque Lauquen, y dado que la misma debe ser reglamentada, se procede en consecuencia;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 4º.- Para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 4799/2018, se destinará una partida de fondos inicial en el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020, con la que se atenderá los créditos a otorgar. Al momento de obtenerse el recupero parcial y/o total de los apuntados créditos, dichos fondos se asignarán a una cuenta de fondos afectados que se creará a tal fin.-

ARTICULO 5º.- El órgano de aplicación de la Ordenanza Nº 4799/2018 será la Subsecretaría de Desarrollo Productivo y/o el organismo que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 6º.- La tasa de interés aplicable será el 70% de la tasa activa para operaciones de descuento a 30 (treinta) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme publicación de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y/o aquella que en el futuro la reemplace, la que no podrá ser inferior a la tasa pasiva para depósitos a plazo fijo de 30 (días) del Banco de la Provincia de Buenos Aires obtenida a través de idéntico medio de publicidad.

Las cuotas podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales de acuerdo a la característica del emprendimiento a financiar; no pudiendo superar el plazo máximo de devolución de 36 (treinta y seis) meses, salvo dictamen fundado del órgano de aplicación debidamente autorizado por el Intendente Municipal.-

ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Dr. Gustavo A. MARCHABALO
Secretario de Gobierno   

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen