Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº493/2020

Decreto Nº 493/2020

Trenque Lauquen, 12/03/2020

0493-20 Normativas por Coronavirus

Visto

Los Decretos Provinciales 127/20 y 132/20, así como las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación al avance del coronavirus (COVID-19); y,

Considerando

Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local, otorgando asimismo en tal sentido amplias facultades a las autoridades sanitarias;

Que en tal sentido las medidas a adoptar van en consonancia con las disposiciones del Decreto provincial 132/20;

Que asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Trenque Lauquen, resulta oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, por tal motivo, corresponde brindar a los agentes municipales, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos;

Que, a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;

Que por último, en atención a la trascendencia de la problemática y la necesidad de adoptar eventuales decisiones consensuadas así como su posterior aplicación, resulta conveniente crear un Comité de Emergencia COVID - 19;  

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la suspensión -hasta nuevo aviso- de todo tipo de eventos masivos organizados por la Municipalidad de Trenque Lauquen, ya sea de carácter deportivo, cultural y/o social, así como el otorgamiento de habilitaciones y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de eventos de tales características.

ARTICULO 2º.- Recomiéndase asimismo, limitar el desarrollo de este tipo de eventos organizados por privados.

ARTICULO 3º.- Instrúyese a las autoridades sanitarias, reforzar y priorizar los servicios médicos de emergencias, facultándoselos asimismo a adoptar las medidas que consideren necesarias respecto del personal de salud para garantizar una plena atención en la emergencia.

ARTICULO 4º.- Dispónese el establecimiento de un número telefónico exclusivo (415000) a efectos de recepcionar consultas y atender a aquellos pacientes asintomáticos que hubieran viajado a áreas de circulación viral en los últimos 14 días, encargándose de corroborar el riesgo del paciente y determinar en su caso el aislamiento correspondiente.

ARTICULO 5º.- Hacer saber a la población en general que, aquellas personas que hubieran viajado y -además- presentaran tos, fiebre, dolor de garganta o dificultad para respirar, deberán permanecer en su domicilio y llamar al número indicado en el artículo precedente o a su servicio de emergencia o médico de cabecera en forma inmediata, debiendo el servicio corroborar el riesgo del paciente, severidad clínica y determinar la necesidad de traslado a la Institución de Salud que corresponda para la internación, aislamiento y toma de muestra para diagnóstico de certeza.

ARTICULO 6º.- Adhiérese la Municipalidad de Trenque Lauquen a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20. En tal sentido, otórgase licencia excepcional a todo aquel agente municipal que, habiendo ingresado al país desde áreas de circulación viral, y habiendo cumplido con las recomendaciones de los Artículos 4º y 5º, permanezca en su hogar en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, debiendo asimismo poner en conocimiento inmediato de tal circunstancia a su superior jerárquico.

ARTICULO 7º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que correspondiera percibir al trabajador.

ARTICULO 8º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

ARTICULO 9º.- Crease el Comité de Emergencia COVID - 19, el que en principio estará conformado por el Intendente Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, la Subsecretaría de Salud, Defensa Civil, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Presidente del Consejo Escolar, Inspectora Distrital de Educación, Autoridades Policiales y todo aquel organismo que fuera necesario integrar para cubrir las contingencias que pudiera ocasionar la situación sanitaria actual derivada por el virus mencionado.

ARTICULO 10º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 
Municipalidad de Trenque Lauquen

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen