Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº525/2020

Decreto Nº 525/2020

Trenque Lauquen, 18/03/2020

0525-20 DECRETA EMERGENCIA SANITARIA

Visto

La rápida propagación del virus que causa el COVID-19 y;

Considerando

Que el mismo produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que lo expuesto supone un aumento del riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del Decreto N.º 127/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio;

Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia;

Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.º 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral;

Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 15.165;

Que la Municipalidad de Trenque Lauquen a través del Decreto 493/20 dispuso la suspensión -hasta nuevo aviso- de todo tipo de eventos masivos organizados por la Municipalidad de Trenque Lauquen, ya sea de carácter deportivo, cultural y/o social, así como el otorgamiento de habilitaciones y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de eventos de tales características, recomendando, asimismo, limitar el desarrollo de este tipo de eventos organizados por privados.

Que la RESO-2020-416-GDEBA- MSALGP estableció la cantidad de personas y el factor de ocupación para considerar la masividad para todo acto, reunión o evento;

Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase por el término de ciento ochenta (180) días la Emergencia Sanitaria en el Partido de Trenque Lauquen en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del virus que causa el COVID-19 teniendo especialmente en cuenta la rápida propagación que afecta a la población en general.

ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede, modifícase el Art. 1º del Decreto 493/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Suspéndese, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales y/o municipales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza. Esto incluye la suspensión de actividades en locales de eventos, salones de fiestas, discotecas, bares, pubs, cervecerías, cines, templos, iglesias, gimnasios, peloteros, clubes, y todo sitio de características similares donde se desempeñen actividades de ocio, sociales, culturales, deportivas y/o recreativas.

El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias”. –

ARTICULO 3º: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva, pero poseen concurrencia continua:

Gastronómicos:

 - No podrán atender con servicio de mesa a los clientes, ni en el interior del local ni en el exterior del comercio.

- Efectuar venta de comestibles sólo para llevar a domicilio o a través de envío a domicilio (Delivery).

- No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio debiendo realizar la espera afuera del comercio respetando las distancias informadas.

- Extremar medidas de higiene.

Comerciantes:

- Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.

- Intensificar medidas de higiene, en particular en las zonas de contacto directo con los clientes.

-  Determinar al menos 1,5 metros de distancia entre los clientes, en la zona de espera en las cajas.

-  Dejar ingresar hasta un 25% del factor ocupacional respectivo al comercio y/o 1 persona cada 4 metros cuadrados y realizar la espera fuera del comercio.

Hoteles y Lugares de Alojamiento

- Reportar al municipio, al teléfono 02392 415000, la llegada de turistas y/o visitantes provenientes de los países en situación de riesgo, los que periódicamente son informados por el Ministerio de Salud de la Nación,

- Prohibición de nuevos alojamientos, a partir del presente, de turistas y/o visitantes provenientes de países, provincias o distritos en situación de riesgo, los que periódicamente informa el Ministerio de Salud de la Nación.

- Servicio de comida, desayuno y/o bebida únicamente en la habitación.

- Intensificar medidas de higiene.

ARTICULO 4º: Autorícese a los restaurantes, pizzerías, cervecerías, bares, estaciones de servicios, y todos los lugares de elaboración de comida con servicio de mesa a brindar servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, y venta a domicilio (Delivery) sin necesidad de anexar el rubro hasta el 31 de marzo del presente año. –

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo Andrés Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente