Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº547/2020

Decreto Nº 547/2020

Trenque Lauquen, 25/03/2020

0547-20 Implementa modalidad trabajo remoto o a domicilio. Facultades DRH

Visto

La pública situación sanitaria en distintos países del mundo, incluso en Argentina, como consecuencia de la irrupción del Coronavirus (COVID-19), y

Considerando

Que resulta un virus de alto contagio, que llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a recomendar que la situación sea definida como Pandemia global.

Que ya este Municipio ha dictado, días pasados, medidas preventivas que tienden a proteger la salud pública en el marco de directivas emanadas de las máximas autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, entre las que se incluyo el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países considerados de riesgo.

Que también se ha dictado el Decreto 540/2020 estableciendo la Emergencia Sanitaria en el Partido de Trenque Lauquen e implementando nuevas medidas en el sentido expuesto en el párrafo anterior.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

Artículo 1º) Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Trenque Lauquen en conjunto con las distintas Secretarías y Subsecretarías a implementar modalidades de trabajo remotas o en domicilio. Asimismo, podrán disponerse modificaciones horarias, incluyendo reducción de jornada de trabajo, siempre y cuando no se resienta la actividad habitual en desmedro de los intereses de los vecinos de Trenque Lauquen, y en el marco de las medidas protectorias aludidas en el presente.-

Artículo 2º) Facultase a la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con las distintas Secretarías y Subsecretarías a suspender todos los pedidos de licencia en trámite y a futuro otorgados al personal, con el fin de que estén disponibles para las tareas que resulten necesarias en virtud de la emergencia declarada y/o prestación de servicios esenciales de salud, desarrollo humano, tercera edad, discapacidad, seguridad, defensa civil, higiene, defensa al consumidor y todo otro que resulte de vital importancia a las necesidades básicas de la población.

En tal marco facultase específicamente a la Dirección de Recursos Humanos, mientras dure la Emergencia Sanitaria y a efectos de enfrentar la misma, a reubicar al personal que resulte necesario para prestar tareas en áreas diferentes a aquellas en las que habitualmente se desempeñe cada empleado, debiendo reincorporarse a su lugar de origen cuando la necesidad hubiera sido satisfecha.-

Artículo 3º) Las dispensas establecidas en los arts. 1º y 2º se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. A todo evento no se podrán afectar las remuneraciones normales y habituales.-

Artículo 4º) El plazo previsto en el artículo 1° de la presente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Artículo 5º) Comuníquese, notifíquese, regístrese, dese al R. M. y cumplido archívese.-

Dr. Gustavo Andrés Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen