Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº035/2020

Resolución Nº 035/2020

Trenque Lauquen, 16/03/2020

Visto

Las recomendaciones de tomar medidas preventivas respecto de la salud del personal ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19); y

Considerando

Que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.-A partir del lunes 16 de marzo y mientras dure la emergencia sanitaria, los agentes municipales que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo con la finalidad de proceder al correspondiente aislamiento, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas:

  1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su vigencia.

  2. Mujeres embarazadas.

  3. Personas con inmunodeficiencias.

  4. Personas que padezcan diabetes tipo 1 (insulino dependientes)

  5. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis.

  6. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

  7. Personas trasplantadas.

  8. Personas en tratamiento oncológico.

  9. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

Dichos supuestos podrán ser ampliados en función de recomendaciones de las autoridades sanitarias.

ARTICULO 2º.-Quienes queden alcanzados por la dispensa mencionada deberán asumir la licencia en forma obligatoria y hacerlo saber al responsable del área. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada.

ARTICULO 3º.-Será optativa la licencia indicada en el Artículo 1º para aquellos empleados que se encuentren entre los 60 y 65 años de edad y no posean factores de riesgo de los indicados en el art. 1º.

ARTICULO 4º.-Dejase expresa constancia que, de corroborarse el incumplimiento al aislamiento para el cual se otorga la licencia indicada, el Departamento Ejecutivo podrá adoptar las medidas disciplinarias que pudieran corresponder, sin perjuicio de las consecuencias de carácter penal dispuestas por las disposiciones presidenciales.

ARTICULO 5º.-Se encomienda a la Secretaría de Salud la verificación de las circunstancias denunciadas por el personal, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones que estime pertinentes para dicho cometido.

ARTICULO 6º.-De forma.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen