Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5041/2020

Ordenanza Nº 5041/2020

Trenque Lauquen, 03/07/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Departamento Ejecutivo ha elaborado el cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el correspondiente Ejercicio Fiscal conjuntamente con la Ordenanza Impositiva, planteándose metas de recaudación, para lo cual resulta necesario contar con las normas que respalden esa decisión.

A través de la misma resulta necesario la creación de una nueva tasa relacionada con la prestación de servicios que realiza la comuna: La tasa ambiental.

Este tributo no sólo persigue ser un instrumento de recaudación para las actividades y prestación de servicios que la administración realiza, sino que además busca una tutela efectiva e inmediata en el cuidado del medioambiente, reducir la actividad contaminadora de los sujetos y desincentivar actividades consideradas dañinas para la salud de nuestros habitantes.

Una tasa con categorías tributarias según el daño que la actividad le cause al medio ambiente y al costo que le ocasiona a la administración, afectando sus recursos que servirán directa o indirectamente para realizar objetivos de política ambiental.

POR ELLO

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Inclúyase en el artículo 3 de la Ordenanza Nro 112/89 (Texto según Ordenanza N° 4813/18) el Inciso que a continuación se detalla:

  • Tasa Ambiental.

Artículo 2°.-) Inclúyase a la Ordenanza 112/89 y sus modificatorias el siguiente título:

TITULO TRIGESIMO CUARTO TASA AMBIENTAL

Artículo 234°.-) Por la prestación de servicios de control, monitoreo, prevención, coordinación de planes de monitoreo y evaluación de riesgos y de contingencia, cualesquiera otro, destinados directa o indirectamente a la preservación y optimización de la calidad ambiental y al desarrollo e implementación de planes de respuesta ante emergencias tecnológicas, la cual se fijará en función del nivel de complejidad ambiental de las actividades desarrolladas en el Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 235°.-) DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Se considerarán contribuyentes y obligados al pago de la Tasa Ambiental todas las personas Físicas o Jurídicas que desarrollen dentro del Partido de Trenque Lauquen actividades que por sus características y naturaleza afecten en forma directa o indirecta la calidad ambiental y/o la salud humana, perjudiquen la calidad del aire y del agua, superficial o subterránea, contaminen el suelo y/o hábitats natural y/o espacio aéreo; tales como emisión de fugas gaseosas nocivas, efluentes líquidos, uso indebido de la energía en cualquiera de sus formas, arroje desechos y/o produzca contaminación en cualquiera de sus formas (auditiva, visual, etc).

Artículo 236°.-) DE LA BASE IMPONIBLE: La Base Imponible del presente gravamen estará constituida por el nivel de complejidad ambiental que presente la actividad, siguiendo los parámetros establecidos en la Ordenanza Impositiva.”

Artículo 3°.-) Reenumérese el resto de la Ordenanza.

Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1032/2020 – 23/07/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.