Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5043/2020

Ordenanza Nº 5043/2020

Trenque Lauquen, 03/07/2020

VISTO: La crisis social y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 Coronavirus (Exp. N° 5782/09 HCD.) y,

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 5020/2020 ha declarado la emergencia sanitaria en todo el Distrito de Trenque Lauquen durante el tiempo que dure la Pandemia de Covid-19 mientras así lo disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación;

Que así como muchos sectores de la población, comercios y empresas se han visto seriamente afectados por la disposición de la cuarentena y la imposibilidad de llevar adelante sus tareas laborales, hay otros sectores u empresas que no han sido afectados, sino que por lo contrario, han sido favorecidos en su actividad;

Que inclusive muchos de ellos han manifestado su voluntad de ofrecer su colaboración;

Que por ello resulta necesario crear un fondo por emergencia sanitaria que resulte de la recaudación de una “CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA”;

Que las contribuciones que ingresen a dicho fondo deben ser afectadas con exclusividad a la emergencia alimenticia, sanitaria y compra de insumos para la salud;

Que la presente ordenanza se dicta ad referéndum de la correspondiente aprobación por parte de la ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES.

POR ELLO:

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Créase una CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA para la Conformación de un fondo por emergencia sanitaria a raíz de la crisis generada por la pandemia de COVID-19 Coronavirus, que será abonado por los contribuyentes determinados en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-) Créase el FONDO DE EMERGENCIA SANITARIA y dispóngase la apertura de una cuenta especial, debiendo afectar lo recaudado con exclusividad a la emergencia alimenticia, sanitaria, compra de insumos y equipamiento para la salud.

Artículo 3º.-) Estarán alcanzados por esta CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA los siguientes CONTRIBUYENTES:

  1. Bancos privados.

  1. Entidades financieras y similares.

  1. Supermercados cuya superficie habilitada supere los 150 metros cuadrados.

  1. Distribuidoras mayoristas de alimentos.

  1. Industrias de más de 100 empleados.

  1. Los titulares de dominio, usufructuarios, poseedores a título de dueño, condóminos y las sociedades, que posean 4 o más inmuebles. Quedan exceptuadas las entidades sin fines de lucro.

  1. Las empresas prestadoras de servicios de telefonía y/o internet y/o cable que resulten alcanzadas por el Derecho de Ocupación de Espacios Públicos. Quedan expresamente exceptuadas aquellas personas jurídicas que presten estos servicios sin fines de lucro.

Artículo 4º.-) Los valores de la presente Ordenanza se expresan en Unidades de Medida Impositiva (UMI), de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.

Artículo 5º.-) El importe de la CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA será exigible los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del año 2020, debiendo abonarse a cada vencimiento los valores establecidos en el presente Artículo:

  1. Bancos Privados: El equivalente a 1000 UMI.

  2. Entidades financieras y similares: El equivalente a 500 UMI

  3. Supermercados cuya superficie habilitada supere los 150 metros cuadrados y posean fecha de habilitación comercial mayor a un año de antigüedad desde la sanción de la presente Ordenanza. Para el caso de que posean más de una sucursal, a los efectos del cálculo de la presente contribución se considerará solamente la de mayor superficie.

    1. Con hasta 10 empleados: El equivalente a 0,45 UMI por metro cuadrado habilitado.

    2. Con más de 10 empleados: El equivalente a 0,42 UMI por metro cuadrado habilitado.

  4. Distribuidores mayoristas de alimentos. Para el caso de que posean más de una sucursal, a los efectos del cálculo de la presente contribución se considerará solamente la de mayor superficie.

    1. Con hasta 10 empleados: El equivalente a 0,20 UMI por metro cuadrado habilitado.

    2. Con más de 10 empleados: El equivalente a 0,45 UMI por metro cuadrado habilitado.

  5. Industrias de más de 100 empleados el equivalente 1000 UMI.

  6. Los titulares de dominio, usufructuarios, poseedores a título de dueño, condóminos y sociedades, que posean:

    1. De 4 (cuatro) hasta 6 (seis) inmuebles: El equivalente a 10 UMI.

    2. De 7 (siete) hasta 10 (diez) inmuebles: El equivalente a 30 UMI.

    3. Más de 10 (diez) inmuebles: El equivalente a 100 UMI.

  7. Las empresas prestadoras de servicios de telefonía y/o internet y/o cable, que resulten alcanzadas por el derecho de ocupación de espacios públicos: El equivalente a 350 UMI.

Artículo 6º.-) El contribuyente alcanzado por le presente Ordenanza que realice donaciones en la cuenta bancaria creada por el Decreto 542/2020, será eximido del pago de la Contribución Extraordinaria, hasta el límite de su donación, si el donante así lo solicitara. Será requisito indispensable que la donación en cuestión se realice con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.-) Dése publicidad de los fines y objetivos de la Contribución Extraodinaria.

Artículo 8º.-) La presente Ordenanza se sanciona ad-referendum de la correspondiente aprobación por parte de la Asamblea de Mayores Contribuyentes.

Artículo 9º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1034/2020 – 23/07/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.