Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº482/2020

Resolución Nº 482/2020

Trenque Lauquen, 03/07/2020

Visto

La presentación del Expediente 158 20/21 en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para declarar de interés público la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19, y el Expediente 3081-D-2020 presentado en la Cámara de Diputados de la Nación en el cual dispone la creación de una campaña nacional para la promoción voluntaria de plasma sanguíneo (Exp. 6213/13 HCD.); y

Considerando

Que, ante la pandemia generada por el nuevo coronavirus, expertos de todo el mundo se encuentran investigando técnicas más eficaces con el propósito de encontrar un tratamiento contra el COVID-19,

Que, frente a esto, muchos especialistas apuntan por el tratamiento con plasma de pacientes que contrajeron el virus,

Que el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, además de la concientización de aquellos que han contraído la enfermedad,

Que el proceso de donación se debe realizar con un equipo de plasmaféresis, por el cual solo se extraen unos mililitros y de estos se proceda únicamente a la utilización del plasma extraído para ser remitido al Centro de Recolección de Plasma con el fin de ser distribuido a los Centros de Salud donde se encuentran pacientes que lo necesitan para su recuperación,

Que la ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta 4 veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran podrían donar plasma una vez al mes,

Que las personas ya recuperadas de COVlD-19 están en condiciones de donar su plasma por un denominado de eféresis, pasados los 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 hs. con toma de muestra nasofaringea, que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento, que se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta cuatro vidas,

Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación se especifica que no se debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, ser mayor de 16 años (de 16 años a 18 años con autorización de padre, madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 kg. haber ingerido alimentos y concurrir con DNI.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen expresa su Beneplácito al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por el Senador Luis Vivona, identificado bajo el Expediente 158/20-21, en el cual declara de interés Provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para ser utilizado en tratamiento terapéuticos y al Proyecto de Ley identificado bajo el Expediente 3081-D-2020 presentado en la Cámara de Diputados de Ia Nación por el Diputado Máximo Kirchner en el cual dispone la creación de una campaña nacional para Ia promoción de Ia donación voluntaria de plasma sanguíneo.

Artículo 2º.-) Remítase copia a los Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante