Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 484/2020
Trenque Lauquen, 03/07/2020
Visto
El proyecto de Ley (3243-D-2020) presentado por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Sergio Massa y el Diputado Nacional Ramiro Gutiérrez, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, modificando los Artículos 186 y 189 del Código Penal e incorporando el Artículo 184 Bis, creando la figura de “Vandalismo Rural” (Exp. 5606/08 HCD.); y
Considerando
Que con la iniciativa planteada por los legisladores nacionales se busca penar un delito que en la actualidad no se encuentra enmarcado en nuestra normativa penal. Los delitos mutan y siguen la ruta de las nuevas prácticas sociales, acomodando sus mecanismos comisivos a las finalidades propuestas o la búsqueda de la impunidad;
Que el Código Penal vigente, en esta temática, presenta una doble falencia que es necesario salvar. Por un lado, existe una laguna regulatoria sobre estas prácticas vandálicas como delito contra la propiedad y por otro lado, algunas protecciones estaban incorporadas como modalidades de estrago con el yerro, de preverlas como delitos contra la seguridad pública. Para salvar estas deficiencias legislativas y poder dar respuesta judicial certera y eficaz a las víctimas de estos atentados a la propiedad, deciden la búsqueda de crear la figura del “Vandalismo Rural”;
Que la naturaleza delictiva de las acciones tendientes a menoscabar el esfuerzo de la producción rural, hacen necesario que la ley argentina dote de instrumentos jurídicos eficaces, para la protección de los productos obtenidos de la actividad agropecuaria en sus diferentes estadios, y a los cuales es necesario resguardar con la contundencia de la ley penal;
Que el delito de “Vandalismo Rural” intente generar prevención general, protección legal y respuesta judicial, aportando previsibilidad jurídica a uno de los núcleos básicos de la actividad económica del país. Opera como un daño especial y agravado cuando se afecta el desempeño o explotación de un establecimiento rural;
Que se protege desde origen el ciclo producción-exportación de un sector esencial de la economía nacional;
Que en el Código Penal actual existen algunas regulaciones previstas como Estrago, pero son de “aplicación imposible como defensa de la propiedad”, ya que se enmarcan dentro de los llamados delitos contra la Seguridad Pública, requiriendo para su configuración una lesividad superior y diferente a las del daño a la propiedad privada;
Que conforme la “nueva ley” quien vandalice cosechas, silos, bolsas, tolvas o cualquier unidad de almacenamiento incluidos los “silo bolsa”, tendrá una pena de hasta 5 años de prisión;
Que el proyecto en cuestión además busca mejorar la redacción penal de las anacrónicas figuras del estrago. Establece que, por liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, incendio, explosión, inundación, derrumbe, o cualquier otro proceso destructor se puede causar el delito de estrago y la pena puede llegar a 12 años de prisión si hay peligro para la vida;
Que se busca fundamentalmente que, frente a nuevas modalidades delictivas, existan nuevas leyes que las recepten y castiguen.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El HCD de Trenque Lauquen solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del proyecto de Ley (3242-D-2020) presentado por el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa y el Diputado Nacional Ramiro Gutiérrez, modificando los Art. 186 y 189 del Código Penal e incorporando el Art. 184 Bis creando la figura de “Vandalismo Rural”.
Artículo 2º.-) Remitir copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Cuarta Sección Electoral, invitándolos al dictado de resoluciones en el mismo sentido, en el entendimiento que esta resulta una problemática común, e íntimamente ligada a uno de los principales motores de la economía de nuestras localidades.
Artículo 3º) Remítase copia de la presente a las Honorables Cámaras de Diputados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante