Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 485/2020
Trenque Lauquen, 24/07/2020
Visto
La nota de ciudadanos de Trenque Laquen contenida en la O/. 15.506 (Exp. N° 6424/18 HCD.); y
Considerando
Que en el marco democrático sentimos que es necesario construir una sociedad donde seamos capaces de respetar al otro, pero muy especialmente en el cambio de paradigma político del Movimiento de Mujeres debemos comprometernos a erradicar todo tipo de violencia contra la mujer y diversidades;
Que la libertad de expresión, garantizada en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, debe ser garantizada, pero este derecho tiene límites, y uno de ellos es la discriminación y vulneración de derechos de las personas. No es un derecho absoluto. Este derecho tiene sus límites cuando se vulnera la intimidad o el honor de las personas, o bien cuando supone una incitación al odio o la violencia;
Que estas limitaciones que se le oponen a éste y otros derechos nacen del respeto por los derechos fundamentales de los demás sujetos, vale decir, de los demás miembros de la comunidad, circunstancia que impide a cada titular utilizar su derecho en perjuicio del otro. También involucra el cumplimiento del bien común. Claramente así lo explicita la Convención Americana sobre los Derechos Humanos: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”;
Que no es posible pensar en que una de estas prerrogativas esenciales pueda verse afectada por el ejercicio de otro derecho esencial, ya que esto atentaría contra las bases mismas de la teoría de los derechos humanos;
Que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en su Artículo 4° señala: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los restantes miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos”;
Que también, claramente lo expresa nuestra legislación de fondo en el Artículo 10° y subsiguientes del Código Civil y Comercial, respecto del ejercicio abusivo de un derecho “Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrataría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
Que sentimos la responsabilidad de velar y construir un sistema democrático que garantice los derechos fundamentales, que respete a las y los ciudadanos, se trate del caso que nos ocupa respecto de las expresiones contra la Vicepresidenta de la República o de cualquier funcionaria/o o ciudadana/o expresando nuestro rechazo a cualquier tipo de violencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen rechaza toda acción o tipo de violencia que actúe en desmedro del sistema democrático.
Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEITICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante