Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19037
Bahia Blanca, 29/06/2017
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Créase en el Partido de Bahía Blanca, la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista (OMAIC).
ARTICULO SEGUNDO: La Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcistas (OMAIC), tendrá las siguientes funciones:
Brindar atención y asesoramiento legal exclusivamente a los inquilinos para vivienda única en su relación con la parte locadora; quedando facultada la Autoridad de Aplicación a establecer criterios de prioridad de atención en relación a la cuantia del canon locativo, que no podrá exceder el monto de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, sin perjuicio de considerar casos particulares que ameriten la intervención de la OMAIC.
Promover la participación del Municipio en la protección de los derechos del inquilino.
Ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados en una relación locativa.
Recibir reclamos de inquilinos de vivienda única hacia propietarios y/o inmobiliarios derivados de los contratos de locación.
Recibir quejas suscitadas en el ámbito de una comunidad de consorcio entre los consorcistas, propietarios y administrador.
Gestionar herramientas de financiación a inquilinos para vivienda única que carezcan de garantías necesarias para el acceso al alquiler.
Dictar un Reglamento Interno de funcionamiento, criterios de selección y procedimiento.
Gestionar posibilidades de acceso a un contrato formal de alquiler, para generar igualdad de oportunidades en el derecho al acceso a una vivienda digna.
ARTICULO TERCERO: El asesoramiento que se brinde desde la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcistas (OMAIC), será gratuito y estará a cargo de un Letrado Matriculado en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca, perteneciente al Cuerpo de Abogados de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO: A los fines de la presente Ordenanza y con el objeto de evitar erogaciones presupuestarias adicionales, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para suscribir Convenios de Colaboración con el Honorable Concejo Deliberante, Universidades Públicas y/o Privadas, Colegios Profesionales y Cámaras Empresariales; delegando las funciones establecidas en el Artículo Segundo.
ARTICULO SEXTO: La Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista (OMAIC), podrá brindar una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados entre locador y locatario y consorcista. El procedimiento lo fijará su reglamentación, respetando los principios de inmediatez, gratuidad, confidencialidad e informalidad.
ARTICULO SEPTIMO: La Autoridad de Aplicación, junto con la Secretaría de Modernización y Gobierno Abierto Municipal, deberá implementar un sistema de turnos y consultas On Line y/o a través de las redes sociales.
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.