Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº23/2020

Ordenanza Nº 23/2020

Hipólito Yrigoyen, 02/06/2020

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: 

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO PRIMERO- El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables de tasas por Derechos de Cementerio y Contribución por mejoras, por obligaciones devengadas correspondientes a períodos vencidos de ejercicios anteriores, y en facilidades de pago, quita de intereses y actualización, de conformidad a las siguientes modalidades:

  1. Contado: Por pago contado, quita del 100% del total determinado en concepto de intereses y actualizaciones, según artículo 29 de la Ordenanza Fiscal.
  2. Cuotas: anticipo del 20% al momento de adherirse, y el resto sin interés de financiación:
  • 3 cuotas: 90% de descuento determinado en concepto de intereses y actualizaciones, sin intereses de financiación.
  • 6 cuotas: 70% de descuento determinado en concepto de intereses y actualizaciones, sin intereses de financiación.

En el plan de pagos podrá ingresar hasta la última cuota del ejercicio vencido 2019. No es requisito mantener al día del año vigente para ingresar al beneficio.

En el caso en que el contribuyente estuviera en mora por un plan de pagos anterior deberá estar caduco e incluir el total de las cuotas impagas, vencidas y no vencidas, en el nuevo plan de refinanciación. En el caso de haberse iniciado acción judicial para el cobro de la deuda por la tasa o derecho que corresponda, podrá suscribirse un convenio de facilidades de pago en los términos arriba indicados, y luego solicitar la correspondiente regulación de honorarios judicial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO-  El convenio de facilidades de pago que se haya suscripto, quedará rescindido de pleno derecho en caso de:

  1. Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas.
  2. Falta de pago o de cancelación total del vencimiento.

En los casos de incumplimiento quedará expedita la vía para iniciar juicio de apremio a los fines de procurar el cobro de la deuda pendiente mediante la certificación de las mismas y sin necesidad de interpelación alguna o notificación previa.  Sin perjuicio de ello y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar las cuotas impagas, procederá el pago con más el recargo por mora que corresponda computar.

 

ARTÍCULO TERCERO-  DELÉGASE en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de los demás aspectos necesarios para la concreción de los convenios que por el presente se autorizan, sin modificar las normas precedentes.

 

ARTÍCULO CUARTO-  Los contribuyentes y/o responsables de pago tendrán como plazo único e improrrogable hasta el día 30 de junio del 2020 para requerir el acogimiento al plan de pagos prescriptos.

 

ARTÍCULO QUINTO-  COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese. -

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.-

 

 

 

Dra. Victoria Toledo                                               Adriana  García   

  Secretaria HCD                                                     Presidente HCD