Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº31/2020

Ordenanza Nº 31/2020

Hipólito Yrigoyen, 24/06/2020

VISTO:

  •  Los tratados internacionales con jerarquía constitucional que bregan por la igual­dad de derechos, la Convención de Belem do Para de 1994 en la que los estados partes condenan toda forma de violencia contra la mujer,
     
  • La IV Conferencia Mundial sobre la mujer Beijin 1995 que establece las medidas que tienden al progreso de la mujer y la igualdad de derechos,
     
  • La aprobación por parte del Congreso de la Nación de la Ley Nº 27.499 denominada “Ley Micaela” de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado; y sus antecedentes como lo es la Ley Nº 26.485/09 de “Protección Integral de las Mujeres” en la que se busca prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
     
  • Las Ordenanzas N° 7/19 y N° 16/19  que adhieren a la Ley Nacional 27.499, aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen. 
     
  • La Ley N° 15134.
     
  • Lo prescripto en el artículo 11 de la Ley N° 15134.

 

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos: la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas.
     
  • Que la violencia de género es una manifestación de una relación  de poder históricamente asimétrica/desigual entre el hombre y la mujer.
     
  • Que la violencia de género, en sus múltiples formas y modalidades, requiere ineludiblemente un abordaje urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación.
     
  • Que, en Argentina una mujer cada 30 horas aproximadamente encuentra la muerte a causa de la violencia de género.
     
  • Que con fecha 09 de enero de 2019, mediante el Decreto 38/2019, se promulgó la Ley N° 27.499, Ley Micaela, en conmemoración a Micaela García, militante feminista de 21 años quien fue violada y asesinada en abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos.
     
  • Que la Ley 27.499 dispone la capacitación obligatoria de forma continua de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local-, en la temática de género y violencia contra las mujeres.
     
  • Que, la erradicación de la violencia contra la mujer y el mejoramiento de la calidad institucional son preocupaciones de todos los concejales de este Honorable Cuerpo;
     
  • Que, es necesario continuar ampliando la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que permita implementar una respuesta eficiente para dicha problemática;
     
  • Que, el Estado debe ser garante para que las mujeres se empoderen y alcancen la igualdad de derechos;
     
  • Que la mencionada Ley Nacional invita a adherir a las Provincias, y en ese marco normativo Provincial a los municipios.
     
  • Que, es necesario adherir a la Ley Provincial N° 15.134 de conformidad a lo prescripto en su artículo 11, por la que la Provincia de Buenos Aires en el  marco de la Ley Nacional  N° 27.499, denominada  “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, dispone la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en todos su niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.
     
  • Que, la Ley  Nacional N° 27499 y la Ley Provincial N° 15.134 prescriben la  capacitación obligatoria de forma continua  de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local-, en la temática de género y violencia contra las mujeres;
     
  • Que, la formación y capacitación obligatoria en perspectiva de género de todas las personas que trabajan en el ámbito público mejorará las respuestas que como estado brindamos a las mujeres que sufren violencia y permitirá de construir las estructuras patriarcales que se encuentran en los organismos del Estado;
     
  • Que, la ley 26485  de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales determina en su articulo 4 que: “ Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”;
     
  • Que, este Municipio entiende que desde cada área estatal tenemos que seguir luchando por el cambio cultural que destierre toda forma de violencia hacia las mujeres y garantice la plena igualdad de derechos para todas;
     
  • Que,   la   violencia   de   género,   en  sus  múltiples  formas   y modalidades, requiere  ineludiblemente un abordaje urgente y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación. 
     
  • Que, es imprescindible capacitar a todos los empleados y funcionarios municipales en la perspectiva de género.

ORDENANZA

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- ADHIÉRASE el Distrito  de Hipólito Yrigoyen a la Ley Provincial N° 15.134.-

 

ARTICULO 2º.- ESTABLECESE en el marco de la adhesión dispuesta en el Artículo 1° del presente, que todas las personas que se desempeñen en la función pública dentro de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, sea por cargo electivo, designación directa, concurso o cualquier otro medio legal de acceso a la misma, deben realizar y concluir  las  capacitaciones  que  establezca  el  Departamento Ejecutivo  a  través  de  la  autoridad  municipal  de aplicación, sobre temáticas de perspectivas de género y violencia contra las mujeres.-

 

ARTÍCULO 3°.- DISPONGASE que la formación y capacitaciones permanentes que realice la autoridad de aplicación municipal sobre temáticas en perspectivas de género y violencia contra las mujeres, son obligatorias para los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de esta Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4°.- DESIGNASE como autoridad de aplicación el área o dirección que el D.E. determine luego de 30 días de la promulgación del presente.-

 

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECESE que el cumplimiento de esta Ordenanza es requisito ineludible para acceder a la promoción de niveles superiores con concurso, selección o progresión en el desempeño de la función pública y carrera administrativa.-

 

 ARTÍCULO 6°.- AUTORICESE al D.E. Municipal a formalizar convenios con organismos públicos para la implementación de programas de capacitación y formación en el marco de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7°.- INTIMACIÓN. Las personas que se nieguen a realizar las capacitaciones previstas en esta Ley Municipal deben ser intimadas por la autoridad municipal de aplicación en forma fehaciente, a fin de que en el plazo y oportunidad que esta le indique hagan efectivo cumplimiento de la formación y capacitaciones que se instruyan.-

 

ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN. El D.E. Municipal a través de la autoridad municipal de aplicación, debe llevar adelante y elaborar actualizaciones periódicas de formación y capacitación en perspectivas de género y violencia contra las mujeres, a los fines de:

a) Incorporar progresivamente buenas prácticas para la concientización y asimilación de hábitos sociales, laborales y culturales de prevención, defensa, erradicación y sanción de esta conductas;

b) Abordan el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos de trabajo respectivos; y

c) Incorporar experiencias y desafío innovadores que redunden en una mayor concientización y efectividad sobre la problemática.

 

ARTÍCULO 9°.- FALTA GRAVE. SANCIÓN. El incumplimiento a intimación dispuesta en el Artículo 7° de la presente Ordenanza debe considerarse falta grave con idéntica sanción y tratamiento de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Municipal.

 

ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Son funciones de la autoridad municipal de aplicación:

 

a) Controlar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza;

b) Coordinar y establecer capacitaciones en las temáticas de género y violencia contra las mujeres;

c) Determinar los lineamientos, directrices y contenidos de las capacitaciones;

d) Disponer los modos, términos y formas de implementación de las capacitaciones en cada ámbito de trabajo;

e) Elaborar y planificar las actualizaciones periódicas e innovaciones que se produzcan sobre el abordaje de las problemáticas y cuestiones de género;

f) dictar las capacitaciones;                           

g) Intervenir frente a situaciones particulares que se presenten en los ámbitos de trabajo;

h) Denunciar los incumplimientos a las capacitaciones y ordenar el inicio de sumarios;

i) Generar el intercambio y conectividad con otras dependencias y organismos públicos municipales, provinciales y/o nacionales, para la formación, capacitación y abordajes sobre temáticas de género;

j) Adoptar todas las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y

k) Toda otra función que le sea asignada por el D.E. Municipal.

 

ARTÍCULO 11°.- Previsión presupuestaria. Los gastos y erogaciones que demande la aplicación de la presente Ordenanza deben ser financiados con las partidas presupuestarias que anualmente establezca dentro de su jurisdicción el D.E. Municipal en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 12°.- AUTORICESE al D.E. Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-

 

ARTÍCULO 13°.- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.-

  

 

 

     Dra. Victoria Toledo                                                                      Adriana García          

          Secretaria HCD                                                                         Presidente HCD