Decreto Nº07/2020
Decreto Nº 07/2020
Hipólito Yrigoyen, 30/04/2020
Visto
- Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Resolución Nº 393/20 (RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP), Resolución Nº 394/20 (RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP), ambas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial nº 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) y,-
- La ORDENANZA N° 08/2020 sobre EMERGENCIA SANITARIA aprobada en sesión extraordinaria el 18 de marzo de 2020 en el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen,-
- El DECRETO Nº 300/2020 del P.E.M. y ampliatorios;-
- El D.N.U N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria y que el plazo de esa medida, que vencía el 31 de marzo, se prorrogó por nuevos términos, a través de los DNU 325/2020, 355/2020 y 408/2020.
Considerando
- Que, se torna imprescindible la implementación de medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población;-
- Que, se debe dar cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos prescriptos en las reglamentaciones mencionadas en los vistos del presente;
- Que, el Honorable Concejo Deliberante debe acordar su funcionamiento durante el período de emergencia sanitaria, con acuerdo unánime, a fin de dar cumplimiento a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pudiendo cumplimentar con sus actividades.-
- Que, las disposiciones del presente decreto responden al consenso y acuerdo unánime de los concejales.-
- Que, el presente decreto no implica una modificación ni derogación al Decreto 13/19 Reglamento Interno del Concejo Deliberante, sino una regulación temporal enmarcada en la emergencia sanitaria mundial Covid-19 y en cumplimentar con las disposiciones previstas en los vistos.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
DECRETO
ARTÍCULO 1°)- Realícese una sesión ordinaria mensual mientras dure el Aislamiento, Social, Preventivo, y Obligatorio previsto en la Resolución N° 297/2020 y ampliatorios. Durante este proceso el ingreso al recinto deberá ser obligatoriamente con tapa-boca. Las sesiones se realizarán a puertas cerradas, sin público presente. -
ARTÍCULO 2°)- El horario de funcionamiento administrativo de la Oficina del Honorable Concejo Deliberante será de 09:00 a 13:00 hs durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.-
ARTÍCULO 3°)- COMISIONES: Se realizará una comisión mensual previa a la sesión ordinaria, en día y horario acordado previamente por los presidentes de bloque. Las mismas estarán integradas por dos concejales de cada bloque político.-
ARTICULO 4°)- Establézcase que los Señores concejales y la Sra. Secretaria del HCD, siempre que no se encuentren en situación de personas de riesgo, estarán a disposición para tratamiento de temáticas fundadas en la necesidad y urgencia, que sean solicitadas por la Presidente del Concejo Deliberante o del Intendente Municipal.-
ARTICULO 5°)-Comuníquese, Regístrese y cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TREINA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante