Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº10/2020

Decreto Nº 10/2020

Hipólito Yrigoyen, 24/06/2020

Visto

  • Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la  Resolución Nº 393/20 (RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP), Resolución Nº 394/20 (RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP), ambas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial Nº 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA)  y,
     
  • La ORDENANZA N° 08/2020 sobre EMERGENCIA SANITARIA aprobada en sesión extraordinaria el 18 de marzo de 2020 en el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen,
     
  • El DECRETO Nº 300/2020 del P.E.M. y ampliatorios;
     
  • El D.N.U N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria y que el plazo de esa medida, que vencía el 31 de marzo, se prorrogó por nuevos términos, a través de los DNU N°325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020.-
     
  • El Decreto N° 7/2020 del Honorable Concejo Deliberante.-
     
  • El Decreto Nº 520/2020 del P.E.N

Considerando

  • Que en función de ello, mediante Decreto Nº 520/20 del PEN se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2. Por ende, a partir del dictado del mismo, rige el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 2° de mismo. Por otra parte, se prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.-
     
  • Que solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de  Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud  Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a la medida de aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.-
     
  • Que es importante reiterar que cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.-
     
  • Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. Por tal motivo se mantiene un constante monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación.-
     
  • Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento. Así también, resulta aconsejable dar continuidad a las medidas implementadas en los últimos decretos de prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que atienden las diversas situaciones que se han manifestado a lo largo del país.-
     
  • Que es fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de casos en territorios que hasta el momento no han constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para no incrementar riesgos. En este sentido, el Decreto Nº 520/2020 del PEN atiende a la posibilidad de adecuar las medidas para prevenir contagios a las diversas realidades regionales.-
     
  • Que el distanciamiento social interpersonal de DOS (2) metros junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos, respiratoria y de superficies son medidas preventivas para reducir la transmisión interhumana del SARS-CoV 2.-
     
  • Que también se mantienen vigentes las previsiones de protección para los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. En todos estos casos habrá dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20.-
     
  • Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.-
     
  • Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.-
     
  • Que, las disposiciones del presente decreto responden al consenso y acuerdo unánime de los concejales.-
     
  • Que, el presente decreto no implica una modificación ni derogación al Decreto 13/19 Reglamento Interno del Concejo Deliberante, sino una regulación temporal enmarcada en la emergencia sanitaria mundial Covid-19 y en cumplimentar con las disposiciones previstas en los vistos.-
     
  • Que, se torna imprescindible la implementación de medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población;-
     
  • Que, se debe dar cumplimiento al “aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio”   en los términos prescriptos en las reglamentaciones mencionadas en los vistos del presente;
     
  • Que, el Honorable Concejo Deliberante debe acordar su funcionamiento durante el período de emergencia sanitaria, con acuerdo unánime, a fin de dar cumplimiento a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pudiendo cumplimentar con sus actividades.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE:

DECRETO

 

 

ARTÍCULO 1°)-  Realícese una sesión ordinaria mensual mientras dure el Aislamiento, Social, Preventivo, y Obligatorio previsto en la Resolución N° 297/2020 y el período de Distanciamiento social preventivo y obligatorio en el marco de las reglamentaciones nacionales y provinciales por la Pandemia Covid-19. Durante este proceso el ingreso al recinto deberá ser obligatoriamente con tapa-boca. Las sesiones se realizarán a puertas cerradas, sin público presente.-

 

ARTÍCULO 2°)- El horario de funcionamiento administrativo de la Oficina del Honorable Concejo Deliberante será de 09:00 a 13:00 hs durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”.-
 

ARTÍCULO 3°)- COMISIONES: Se realizará una comisión mensual previa a la sesión ordinaria, en día  y horario acordado previamente por los presidentes de bloque. Las mismas estarán integradas por dos concejales de cada bloque político.-

 

ARTICULO 4°)- Establézcase que los Señores concejales y la Sra. Secretaria del HCD, siempre que no se encuentren en situación de personas de riesgo, estarán a disposición para tratamiento de temáticas fundadas en la necesidad y urgencia, que sean solicitadas por la Presidente del Concejo Deliberante o del Intendente Municipal.-
 

ARTÍCULO 5°)-: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.-

  

 

 

     Dra. Victoria Toledo                                                                      Adriana García           

          Secretaria HCD                                                                         Presidente HCD