Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº11/2020

Decreto Nº 11/2020

Hipólito Yrigoyen, 29/07/2020

Visto

La situación de emergencia Nacional y Provincial relacionada con las medidas tendientes a evitar y/o mitigar la propagación del coronavirus (Covid- 19), declarado con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como una pandemia se ha visto reflejado de inmediato en nuestro país en todos los niveles estatales.

 

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

 

El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº  459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520, Decreto N° 576/2020 y Decreto 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 2 de Agosto del corriente año inclusive y,

 

La Ordenanza 8/2020 y concordantes aprobadas en el Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen.

 

El Decreto N° 644/2020 del Departamento Ejectutivo del Municipio de Hipólito Yrigoyen que adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020  que establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el día 2 de Agosto del corriente año; y al Decreto Provincial n° 604/2020 que reglamenta la implementación de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Considerando

Que la situación mundial de Pandemia Covid-19 —inédita en el país y en el mundo— obliga a una adaptación generalizada en todos los órdenes de la vida, lo que supone una modificación de los hábitos, normas y procedimientos para evitar una parálisis de todas las actividades. En lo específico, es natural a la tarea legislativa la presencia de los concejales en el lugar físico del recinto donde sesiona el Concejo Deliberante, ello para las sesiones en pleno, para la reunión de comisiones, para el funcionamiento administrativo del personal y para la atención del público requirente. 

Que el estado de aislamiento obligatorio señalado impide de manera absoluta el funcionamiento del cuerpo en los términos en que lo prevén las leyes y el Reglamento Interno.

Que actualmente, gracias a la tecnología tenemos la posibilidad de efectuar reuniones virtuales, que en estas situaciones de excepción, resultan herramientas eficaces y confiables que garantizan el debate ordenado, el manejo de éste por parte de quien preside la sesión, el orden y tipo de votación, la posibilidad de cada concejal de hacer uso de la palabra y ser escuchado en el mismo momento por su pares, el acceso en tiempo real al debate por parte de la prensa acreditada y el público en general. Y, no menos importante, la posibilidad de obtener un registro oral y visual de toda la sesión, al alcance del público, si no al instante, a las pocas horas de haber culminado la sesión. 

Que la presente solución no está prevista de manera expresa en la Constitución de la Provincia, en la Ley Orgánica de las Municipalidades ni en el Reglamento Interno de este cuerpo.

Que aún así, ello no implica en absoluto que esta modalidad de trabajo y de funcionamiento no pueda adoptarse. Muy al contrario y como se dijo, se garantiza la libre expresión de los concejales, el procedimiento parlamentario y la publicidad de los actos de gobierno.

Que por ello, en una interpretación finalística de la ley y de los principios constitucionales en juego habilita con holgura la adopción de esta herramienta tecnológica puesta al servicio de la democracia. 

Que lo anterior supone flexibilidad, apertura al cambio y a situaciones novedosas o imprevistas, y también, un fuerte consenso en los decisores. Y para ello nada más elocuente que el ejemplo de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, órgano que realizó la primera sesión virtual en el país el pasado 24 de marzo de 2020 (ver Resolución de Diputados N° 22/20 y 776 de Senadores).     

Que la situación actual del País, la Provincia y el Distrito, obliga a buscar otras herramientas que permitan desarrollar las actividades legislativas necesarias respetando las disposiciones establecidas a nivel nacional;

Que en referencia a la prórroga de las sesiones remotas realizadas en el Senado de la Nación Argentina en fecha 23 de julio de 2020, el interbloque de Juntos por el Cambio señaló: “A los fines de asegurar la continuidad del funcionamiento de este H. Senado mientras dura la situación excepcional mencionada, consideramos pertinente continuar con el funcionamiento remoto por medios telemáticos, con las modificaciones que resultan necesarias“. Por otra parte el Frente Todos indicó: “Creemos necesario reafirmar que el funcionamiento del Honorable Congreso de la Nación resulta absolutamente imprescindible a fin de garantizar el normal desarrollo de nuestro sistema democrático“. En tal sentido, la pandemia Covid-19 generó finalmente consenso entre las distintas bancadas respecto de la necesidad de que el Senado Nacional siga funcionando bajo la modalidad remota utilizando las TICs. El decreto parlamentario recoge en sus fundamentos las opiniones y recomendaciones de los distintos bloques de la Cámara alta y destaca la coincidencia respecto del mantenimiento de la nueva modalidad.

El presente proyecto de decreto contiene: 

1- Un cuerpo normativo con un orden sistemático, el que regula el uso de plataformas TICs para todas las actividades de este cuerpo, incluyendo las sesiones. Cabe señalar una advertencia: el buen orden y técnica legislativa indica que esta novedosa reglamentación debiera insertarse en el articulado del Reglamento Interno. Esta tarea exige tiempo, dedicación, análisis, intercambio y debate. Dado la premura del caso, ello se convierte a partir de esta promulgación en asignatura pendiente para que a la mayor brevedad posible esta reglamentación sea incluida como parte del Reglamento Interno del HCD de Hipólito Yrigoyen.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE:

DECRETO

 

REGLAMENTO PARA USO PLATAFORMAS TICs

 

Capítulo I: Normas Generales

Artículo 1°: El HCD de Hipólito Yrigoyen podrá disponer sesiones plenarias, reuniones de comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma TICs que se establezca a tal efecto con la modalidad de videoconferencia.

 

Artículo 2°: La utilización de la plataforma TICs bajo la modalidad de videoconferencia es de carácter excepcional y deberá ser instrumentada por la Presidente del Concejo Deliberante cuando por causas graves sea imposible sesionar total o parcialmente de modo presencial, y mientras dicho impedimento subsista.

 

Artículo 3°: La plataforma Tics utilizada garantizará a los concejales la interacción en audio y video, simultánea y en tiempo real entre todos los miembros de la sesión, posibilitando el cumplimiento de la participación de cada concejal con voz y voto.

 

Artículo 4°: El reglamento Interno del Concejo Deliberante será de plena aplicación en todo lo que no se encuentre regulado en la presente.

 

Capítulo II: De la presentación electrónica de proyectos - firma digital

 

Artículo 5°:  Durante el período de vigencia del presente el concejal podrá solcitar constancia de recepción de proyecto  presentado al e-mail concejodeliberantehy@gmail.com , considerandose ingresado con la respuesta de recibido desde la secretaría del HCD. Ello, a fin de evitar concurrir personalmente al Concejo

 

Capítulo III: De las Sesiones en Línea

 

Artículo 6°: Los concejales están obligados a ingresar a la plataforma en línea en el horario que sean convocados para las sesiones fijadas. En caso de que se vea impedido de estar en línea deberá solicitar licencia a la Presidencia mediante comunicación fehaciente.

 

Artículo 7°: Toda la documentación necesaria para la citación y participación de la sesión serán remitidos a los concejales mediante archivos adjuntos a los teléfonos y/o mail de conformidad a la base de datos obrante en la Secretaría del Concejo Deliberante.

 

Artículo 8°: En los días designados para celebrar sesión, la Presidencia enviará en forma on line a todos los concejales y colaboradores de los distintos bloques el enlace o invitación con su respectiva contraseña.

 

Artículo 9°: Una vez ingresado a la plataforma el concejal y colaborador deberá loguearse ingresando en primer lugar su apellido y acto siguiente su nombre de pila. La Presidencia, si hubiese el número de concejales conectados para proclamar quorum legal, declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo el número de miembros presentes. La Secretaría labrará un acta de los concejales conectados, dejando constancia de la misma en el libro de asistencia respectivo.

 

Artículo 10°: El Presidente del Concejo es el encargado de dirigir el debate. El concejal que solicite el uso de la palabra deberá hacer clic en "Participantes" y luego en el botón "Levantar la mano".

 

Artículo 11°: Toda moción deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento descripto en el artículo anterior.

 

Artículo 12°: La plataforma Tics utilizada garantizará a los concejales manifestar libremente su voluntad en tiempo real a través de la votación.

 

Artículo 13°: Durante el desarrollo de la sesión deberá garantizarse la conexión simultánea de la mayoría necesaria para mantener el quorum reglamentario. En caso de problemas de conexión el Presidente podrá suspender la sesión y serán consideradas válidas las decisiones adoptadas hasta ese momento. La Presidencia tendrá la facultad de reiniciarla en cuanto las dificultades técnicas sean resueltas, en un plazo razonable. Caso contrario podrá declarar finalizada la sesión.

 

Artículo 14°: En caso de impedimento técnico de cualquier orden que tornara imposible la votación, por indicación del Presidente o a propuesta de cualquier concejal, decidirá cuál de los otros modos de votación se utilizará en la Sesión.

 

Artículo 15°: Las sesiones se encontrarán disponibles en audio y video.

 

Capítulo IV: De las reuniones de comisión

 

Artículo 16°: El Presidente del Concejo podrá facultar de modo excepcional a las comisiones permanentes y especiales a reunirse y, en su caso, a dictaminar sus asuntos a través de reuniones virtuales.

 

Artículo 17°: Los presidentes de las comisiones permanentes o especiales podrán realizar convocatorias a reuniones virtuales.

 

Artículo 18°: Será de plena aplicación las normas previstas para las sesiones en línea a las reuniones de comisiones fijadas.

 

Artículo 19°: Los presidentes de las comisiones tendrán a su cargo la verificación del quorum a fin de emitir el correspondiente dictamen de comisión. De todo lo actuado se procederá a labrar un acta que será rubricada por el Presidente de la Comisión respectiva.

 

Artículo 20°: Todas las reuniones que se celebren deberán ser grabadas y registradas.

 

Artículo 21º:  COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.-

  

 

 

     Dra. Victoria Toledo                                                                      Adriana García          

          Secretaria HCD                                                                         Presidente HCD