Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº11/2020

Resolución Nº 11/2020

Hipólito Yrigoyen, 29/07/2020

Visto

El Expediente E 139 – 20/21 presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires sobre Receta Digital y Telemedicina que obtuviera aprobación unánime en la comisión de salud del Senado.

Considerando

Que, la última regulación de la receta médica en la provincia de Buenos Aires es la ley 4534, sancionada en el año 1936 y, desde entonces, se ha producido una importante evolución normativa en la materia, surgiendo asimismo la necesidad de brindar soluciones a través de tecnologías que, en el contexto histórico en el que sancionó la norma, no podrían haber sido previstas por el legislador. De igual modo, es necesario adoptar los nuevos requerimientos tecnológicos en materia de dispensación en farmacias.

Que, las leyes 4534 -que reglamenta el ejercicio de la medicina y otras ramas del arte general y en particular, sobre la prescripción médica- y la Ley 10.606 –que reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica y sobre los aspectos de la dispensación-, se caracterizan por un marcado espíritu sanitarista, a favor del acceso y la disponibilidad a la salud de los bonaerenses, en concordancia con el espíritu de la Constitución Provincial en Derecho Sanitario.

Que, sin perder de vista dicho enfoque sanitarista, las referidas normativas deben ser adaptadas a los avances tecnológicos acordes a los tiempos actuales, donde el acceso a la información y a las nuevas tecnologías abren nuevas posibilidades a la relación médico- paciente- farmacéutico.

Que, con la sanción de la ley 25.506 a la cual la provincia de Buenos Aires adhiere mediante la Ley 13666, se establecieron las condiciones para el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica, creándose la Infraestructura de Firma Digital. Ello significo un gran paso al validar la firma digital y al documento electrónico, pero continuó al margen la incorporación de la tecnología para la prescripción de los profesionales alcanzados por la ley 4534.

Que, se hace necesario así establecer una modificación marco jurídico para los actos sanitarios de la prescripción y dispensación de la receta que posibilite profundizar en la mejora del uso racional de los medicamentos, y que al mismo tiempo contribuya a la simplificación de la tarea de los profesionales sanitarios.

Que, la receta electrónica se erige como una herramienta en la gestión sanitaria que permite un mejor control de las prescripciones, reducción de errores de los profesionales prescriptores, aceleración o simplificación del proceso en los centros de salud, aumento en la adherencia a los tratamientos crónicos, optimización de gestión en farmacias, crecimiento y ordenamiento en las capacidades de fiscalización y auditoria de la gestión de medicamentos, y disminución de los costos financieros entre otras ventajas.

Que, por tales razones, debe ser prioridad del Estado adoptar sistemas y herramientas tendientes a lograr la mayor eficacia y eficiencia del sistema, maximizando el pleno goce al paciente en los términos del artículo 36, inciso 8° de la Constitución Nacional, así como también teniendo en consideración los Tratados Internacionales que nuestro país ha adoptado el acceso a la salud.

Que, este proyecto de Ley tiene como propósito subsanar las inconsistencias que las leyes sanitarias vigentes presentan al respecto. En ese sentido, las experiencias sobre el uso de la metodología de la receta digital y tele-asistencia recabadas durante el periodo de emergencia sanitaria decretada por las autoridades en el marco de la pandemia de Covid- 19 declarada por la OMS, si bien carente de sustento legal que esta ley pretende aportar y definir, demostró ser de gran utilidad, facilitando el acceso a las prescripciones y la correspondiente dispensa en todas las farmacias del territorio provincial. Respetando a su vez los derechos del paciente, entre ellos, la libre elección de a quien elige como médico y a la farmacia a la que acudirá para la correspondiente dispensa.

Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°)- El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen manifiesta su apoyo al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires obrante en Expediente E 139 – 20/21 sobre Receta Digital y Telemedicina.

 

Artículo 2°)- Remítase copia del presente a los Concejos Deliberantes de Daireaux, Pehuajó y Bolívar, invitándolos a su adhesión.

 

Artículo 3°)- Remítase copia a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 4°)- Comuníquese, Regístrese y Cumplido Achívese.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.-

 

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                                                Adriana García

   Secretaria HCD                                                                                                     Presidente HCD