Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1293/20

Decreto Nº 1293/20

General Pueyrredon, 10/08/2020

Visto

la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19) el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas; Ordenanza N° 24.764, promulgada por el Decreto 1040/2020 y toda otra normativa complementaria dictada en el marco de dicha emergencia

Considerando

 

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.

 

Que a través del  DECNU-2020-297-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

 

Que  dicha medida ha sido prorrogada a través del DECNU-2020-325-APN-PTE,  DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE; DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE y por último el DECNU-2020-641-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que la Ordenanza N° 24.764, promulgada por el Decreto 1040/2020, crea la Comisión Especial de Reactivación Económica, la cual se reunió el 3 de Agosto de 2020 y recomendó que se reactive la actividad en el sector administrativo del Colegio de Médicos.

 

Que, asimismo, se recomendó extender el horario de los kioscos diariamente hasta las 22 hs. y excepcionalmente para las Jugueterías y producto de la celebración del día de las infancias una ampliación del horario entre los días martes 11 a sábado 15, ambos de Agosto de 2020 hasta las 22hs.

 

                                                           Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, emitiendo dictamen de rigor en el ámbito de su competencia.

 

                                                           Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

 

El INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-  Autorízase la reactivación de la actividad en el sector administrativo del Colegio de Médicos.

 

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase el horario de la actividad de los kioscos diariamente hasta las 22 hs.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase para el rubro de las Jugueterías y afines una ampliación del horario entre los días martes 11 a sábado 15, ambos de Agosto de 2020, hasta las 22hs.

 

ARTÍCULO 4°.- Las Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación, la Subsecretaria de Inspección General serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos, vigentes y aprobados, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

 

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación, Gobierno, por la Secretaria de Salud.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese  y notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 1197-MJGM-2020.

 

MURO            BONIFATTI            BERNABEI                  MONTENEGRO