Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20056

Ordenanza Nº 20056

Bahia Blanca, 11/08/2020

Visto:

      El proyecto de ordenanza obrante a fojas 8 y 9, a requerimiento de la Comisión Organizadora del “Encuentro de Estatuas Vivientes de Bahía Blanca”, para la creación del “Paseo de Estatuas Vivientes” como un actividad cultural que tiene lugar en el espacio público urbano enmarcado por la Plaza Payró y el entorno del Teatro Municipal de nuestra ciudad, desarrollada por artistas locales.

 

Y considerando:

 

      Que el proyecto del “Paseo de Estatuas Vivientes” nace en el marco de gestión de los Encuentros Nacionales de Estatuas Vivientes, que tienen lugar ininterrumpidamente en nuestra ciudad desde hace siete años, y como producto del seminario “Teatralidad del Silencio”, un espacio pedagógico promovido por el Instituto Cultural como parte de sus talleres artísticos y coordinado por la profesora Mariela Olivera, primera estatua viviente bahiense.

 

      Que la propuesta se define como un Paseo itinerante que promueve y difunde en forma abierta a toda la comunidad este género artístico a partir del hecho teatral, de un ejercicio y práctica performativa que pretende captar la atención de un público casual, inducirlo a convertirse en un espectador atento y sensible, con el fin de fomentar la reflexión crítica desde una interacción en el espacio público.

 

      Que en el año 2013 se conformó el primer equipo de organización para gestionar los Encuentros Nacionales de Estatuas Vivientes, a partir de una convocatoria abierta a todos los interesados en el arte en general y en este hecho teatral en particular, el cual se repite anualmente en función de sostener, renovar y ampliar la participación para la coordinación de este evento.

 

   Que desde hace más de tres años se ha conformado en Bahía Blanca la agrupación de teatro independiente denominada Paseo de Estatuas Vivientes, constituída por once artistas del género que desarrollan su actividad en nuestro medio, a través de variadas presentaciones de índole pública y privada, quienes además han sido objeto de elogio no sólo en la ciudad y la región, sino también en otras partes del país y en el exterior.

 

   Que esta forma de arte en espacios públicos es un proceso creativo y comunicativo promovido desde una mirada estética, el cual motiva desde la expresión corporal la ilusión de una completa inmovilidad, una enigmática quietud y el total silencio, que responden a códigos teatrales y performativos a partir de la definición de un personaje y un momento escénico, lo cual la han convertido, por la asididuidad de su práctica en nuestra ciudad, en espectáculo popular.

 

   Que atendiendo a lo establecido en el artículo 10º de la ordenanza 12.720 -”Creación del Instituto Cultural”, donde se indica que es función y atribución de este organismo: inciso e) “Difundir las actividades artísticas y culturales en sus diferentes manifestaciones que se desarrollen en todo el ámbito del Partido de Bahía Blanca”; e inciso h) “Fomentar y estimular la creación y el desarrollo de los productos artísticos y culturales locales en sus diferentes formas de manifestación”; toda vez que, en la gestión de las políticas culturales para la ciudad, se hace prioritario promover mecanismos de acción tendientes a favorecer el acceso a los bienes culturales, más aún para aquéllos que tienen lugar en los espacios urbanos, apoyando a la creatividad como manifestación pública.

 

   Que se hace necesario propiciar, desde todos los sectores y estamentos de la comunidad, desde todas aquellas entidades e instituciones comprometidas con el desarrollo de la actividad cultural en la ciudad, con el fomento en la formación escénica de los artistas locales y en particular con el arte estatuario en el espacio público, el mayor apoyo y colaboración posible con el fin de impulsar su desarrollo, promover el crecimiento de esta disciplina y la formación sensible de un público crítico, apuntalando el pensamiento divergente.


   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la ciudad el “Paseo de Estatuas Vivientes”  como una actividad cultural que tiene lugar en el espacio público urbano, enmarcado por la Plaza Payró y el entorno del Teatro Municipal, y desarrollada por los artistas locales del género.

 

Artículo 2º - Autorízase al Equipo de Organización del Encuentro Nacional de Estatuas Vivientes a realizar una convocatoria anual, a los fines de registrar a todos los interesados en ser parte del “Paseo de Estatuas Vivientes”, mayores de 18 años, que residan en Bahía Blanca y la zona, y que tengan una composición de Estatua Viviente ya estrenada.

 

Artículo 3º - La selección de los intervinientes en el Paseo de Estatuas Vivientes para cada convocatoria anual será definido por un cuerpo de jurados conformado a tal fin, el cual estará integrado por un Delegado de la Asociación Argentina de Actores, el representante de Artes Escénicas del Consejo Cultural y uno del Equipo de Organización.

 

Artículo 4º – Dispóngase el uso del espacio público conformado por la Plaza Payró y el entorno del Teatro Municipal de la ciudad, a los fines de llevar adelante el “Paseo de Estatuas Vivientes” como acción central del evento “Encuentro Nacional de Estatuas Vivientes de Bahía Blanca”, que tiene lugar anualmente el segundo sábado del mes de noviembre. Asimismo disponer, cuando así se lo requiera, de este mismo lugar durante otros días del año y por cuestiones especiales o fechas conmemorativas, previo aviso y autorización por parte de las autoridades municipales con competencia.

 

Artículo 5º – Favorézcase desde el Municipio la realización del “Paseo de Estatuas Vivientes” como una acción cultural itinerante que tenga lugar en los distintos espacios públicos de la ciudad, en sus diferentes barrios y al alcance de todos los vecinos e interesados.

 

Artículo 6º – Durante la realización de estas jornadas y como parte de las mismas también serán promovidas manifestaciones de los diferentes lenguajes artísticos como danza, música y las artes visuales, en especial las desarrolladas por artistas en espacios públicos, en coordinación con el equipo de la organización.

 

Artículo 7º – La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la provisión y disposición de todos los elementos técnicos que se requieran para la puesta en escena del “Paseo de Estatuas Vivientes”, como también deberán realizar las gestiones y tramitaciones correspondientes para contar con los seguros correspondientes.

 

Artículo 8º – La Comisión Organizadora deberá velar, controlar y supervisar el aseo y sanidad del espacio público utilizado, una vez culminadas todas las actividades programadas, como así también cumplir con la normativa del uso de los espacios públicos en relación a ruidos molestos y buena conducta, en beneficio de los vecinos del sector.

 

Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.