Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 621/20
Hipólito Yrigoyen, 06/07/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 621/2020
Visto
La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;
El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº 459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520y Decreto N° 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 17 de Julio del corriente año inclusive y,
Considerando
Que el DNU 520/2020 dispone la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que cumplan con los lineamientos dispuestos en su art. 2 y que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los cuarenta (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020. Que dicha norma establece, que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
Que dicho Decreto fue prorrogado por el DECRETO NACIONAL 576/2020, el cual en su art. 3 establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Asimismo establece que en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 11 y concordantes de dicho decreto.
Que dicho art. 11 del Decreto 576/2020, establece la medida de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, prorrogando desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
Que en el art. 13 y 14, se establecen cuales son las actividades y servicios, disponiendo que en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 y en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º inciso 8; 490/20, artículo 1º incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703/20 y 810/20, artículo 2º, inciso 1, las actividades y servicios que se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 11, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que mediante RESOLUCIÓN N° 260/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se aprueban los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.
Asimismo, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, este Ministerio, podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública.
Que por el Anexo III de dicha Resolución 260/2020, el Municipio de Hipólito Yrigoyen se encontraba incluido en la fase 5 por lo que resultara pertinente el dictado del Decreto Municipal n° 565/2020 que habilita el inicio del desarrollo de las actividades allí establecidas, conforme lo establece el art. 2 párrafo 2° del Decreto Provincial n° 498/2020, y art. 3 de la Resolución 260/2020.
Que el DECRETO PROVINCIAL N° 583/2020 de fecha 1 de Julio del corriente, establece en su art. 3 que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar la realización de las actividades contempladas en el artículo segundo y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2, considerando como requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, y que el mantenimiento en el tiempo de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos confirmados de COVID-19.
Que por el art. 10 se establece que advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio o incumpliendo a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto N° 576/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que mediante RESOLUCIÓN N° 679/2020 de fecha 1 de Julio, se reglamenta el sistema de fases en el cual los municipios se encuentran incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten, estableciendo que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, Jefatura de Gabinete podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase 3, 4 o 5 en la que se encontrare el municipio, con el fin de proteger la salud pública. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 3, 4 o 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en función de ello, y en atención a que al día 5 de Julio del corriente se han confirmado 2 casos positivos de COVID-19, se dicta la Resolución n° 882/2020 por la cual se aprueba el listado de Municipios incluidos en las diferentes fases ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 3 de dicho sistema.
Que conforme el art. 3 de la Resolución 679/2020, los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 3, 4 y 5 solo “podrán” habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la misma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos previamente aprobados por el Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, atento la existencia de casos confirmados de COVID-19, siendo advertida una señal de alarma epidemiológica a partir de la identificación de los primeros casos observándose un incremento en la velocidad de transmisión, medida en términos de tiempo de duplicación, y con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, solo aquellas actividades consideradas esenciales y bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.
Que consultado el comité de emergencia local (Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria), el mismo consideró necesario la adopción de las medidas adoptadas en el presente Decreto hasta tanto poder determinar el nexo epidemiológico y la cadena de transmisión correspondiente a un escenario de transmisión comunitaria.
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Salud, Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTÍCULO 1: Establecer el alcance de la Fase 3establecida en el Anexo I de la Resolución 679/2020 de MJGM, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 63 inclusive, y de las actividades y servicios declarados esenciales por el art. 13 y 14 del DNU 576/2020.
ARTICULO 2: El inicio y continuidad de las actividades y servicios a que se refiere el art. 2 del presente, estarán sujetas al cumplimiento de los protocolos indicados en el Anexo I de la Resolución 679/2020 para cada actividad, y de los Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional que en consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 3: Establecer que los comercios,servicios y actividades habilitadas por el presente, incluido el servicio de entrega a domicilio de mercaderías,deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento los días hábiles de08:00 hs a 19:00 hs, y los días sábados domingos y feriados de 8.00 hs a 13:00 hs,pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
Con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus y la cadena de transmisión correspondiente a un posible escenario de transmisión comunitaria, de manera excepcional los días sábado 11,domingo 12 y domingo 19 de Juliopermanecerá sin actividad comercial en el distrito.
Quedan exceptuados delo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) los establecimientos que a requerimiento del Municipio, provean de insumos necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-
ARTICULO 4: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-
ARTICULO 5: Durante la vigencia del presente, y mientras no se disponga lo contrario mediante acto administrativo, previo a ser autorizado de conformidad con la normativa vigente al respecto, quedan prohibidas todas aquellas actividadesenumeradas en el art. 10 del DNU 576/2020.-
ARTICULO 6: PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por elMINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
ARTICULO 7: El departamento Ejecutivo podrá dispensar del deber de concurrencia al trabajo, o en su caso autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 13 y 14 del DNU N° 576/20 y normas complementarias, cualquiera sea su forma de contratación, a realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica.-
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades superiores y jerárquicas del Gobierno Municipal, y el personal convocado para garantizar actividades esenciales requeridas por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-
ARTICULO 9º: Las medidas establecidas en el presente Decreto regirán desde el día 6 de Julio de 2020 y mantendrán su vigencia hasta el día 19 de Julio, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
ARTICULO 10°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 11º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni