Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº644/20

Decreto Nº 644/20

Hipólito Yrigoyen, 20/07/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

          DECRETO 644/2020

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº  459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520, Decreto N° 576/2020 y Decreto 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 2 de Agosto del corriente año inclusive y,

Considerando

Que el DNU 520/2020 dispone la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que cumplan con los lineamientos dispuestos en su art. 2 y que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020. Que dicha norma establece, que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.

Que dicho Decreto fue prorrogado por DECRETO NACIONAL 576/2020, y luego por DECRETO NACIONAL  N° 605/2020, el cual en su art. 2 establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1). El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2). El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2. 3). El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Asimismo establece que en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 y concordantes de dicho decreto.

Que en su art. 3 establece que estarán alcanzados por la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio  todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en su artículo 11.

Que en el art. 4 prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2°, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.
En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que mediante DECRETO PROVINCIAL N° 604/2020 se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 605/2020.

Asimismo establece que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 605/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos. Asimismo establece que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que mediante RESOLUCIÓN  N° 1197/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se aprueban los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.

Establece también que el sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a). Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020. b). Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes, y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020. c). Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020, integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Asimismo dispone que los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

En su art.8, establece  que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, este Ministerio, podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Asimismo, por el art. 11 se aprueba el ANEXO I que establece  el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por dicha resolución.

Que por el art. 12 de la Resolución n° 1197/2020 se aprueba el ANEXO II  que establece el listado de municipios incluidos en las diferentes fases, ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema.

Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, atento la existencia de casos confirmados de COVID-19 y observándose un incremento de los mismos a partir de la identificación de los primeros casos, y con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, solo aquellas actividades consideradas esenciales,  actividades comerciales y profesionales bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente. Que consultado el comité de emergencia local (Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria), el mismo consideró necesario la adopción de las medidas que se propician en el presente Decreto.

Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.

Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. 

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Salud, Dirección del Hospital Municipal,  Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

ARTÍCULO 1: Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020  que establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el día 2 de Agosto del corriente año; y al Decreto Provincial n° 604/2020 que reglamenta la implementación de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 2: Establecer, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 1197/2020 de JGM, el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de dicha Resolución, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 125 inclusive, y de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 605/2020.

 

ARTÍCULO 3: El inicio y continuidad de las actividades y servicios a que se refiere el art. 2 del presente, estarán sujetas al cumplimiento de los protocolos indicados en el Anexo I de la Resolución 1197/2020 para cada actividad, y de los Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional que en consecuencia se dicten. 

 

ARTÍCULO 4: Establecer que, los servicios y actividades declaradas esenciales por los art. 12 y 13 del DNU 605/2020, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a viernes de 08:00 hs a 19:00 hs, y los días sábados  8:00 hs a 15:00 hs.

El resto de las actividades comerciales no esenciales, actividades y servicios que prestan los profesionales independientes matriculados, y de aquellas actividades laborales bajo la modalidad de oficios vinculados a la actividad privada, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento los días lunes a sábado de 08:00 hs a 15:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

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Los servicios de entrega a domicilio de mercaderías correspondiente a actividades y servicios declarados esenciales por DNU 605/2020 (alimentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad),  podrán efectuar el reparto de productos de lunes a viernes de 08:00 hs a 19:00 hs, y los días sábados de 8.00 hs a 15:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-

 

Los Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características, podrán efectuar el reparto de productos los días viernes, sábados y domingos de 8:00 hs a 22:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-

 

Con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus, de manera excepcional los días domingo 26 de Julio y domingo 2 de Agosto permanecerá sin actividad comercial  en el distrito.

 

Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-

 

ARTICULO 5: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros,utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-

 

ARTÍCULO 6: ACTIVIDADES PROHIBIDAS. Durante la vigencia del presente, y en uso de las facultades establecidas en el art. 3 de la Resolución nº 1197/2020, no podrán realizarse las siguientes actividades que  se encuentran prohibidas por el art. 18 del DNU 605/2020:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de decreto nº 605/2020.

5. Turismo.

ARTICULO 7: PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por elMINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

 

ARTICULO 8: El departamento Ejecutivo podrá dispensar del deber de concurrencia al trabajo, o en su caso autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 12 y 13 del DNU N° 605/20 y normas complementarias, cualquiera sea su forma de contratación,  a realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica.-

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades superiores y jerárquicas del Gobierno Municipal, y el personal convocado para garantizar actividades esenciales requeridas por el Departamento Ejecutivo. 

 

ARTICULO 9: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-

 

ARTICULO 10: Las medidas establecidas en el presente Decreto regirán desde el día 20 de Julio de 2020 y mantendrán su vigencia hasta el día 02 de Agosto inclusive, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

 

ARTICULO 11: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 12: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni