Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 662/20
Hipólito Yrigoyen, 22/07/2020
DECRETO Nº 662/20.-
Visto
El estado del presente expediente administrativo, 4057-2340/17 mediante el cual se tramito un sumario administrativo al ex intendente Municipal Enrique Tkacik y al otrora asesor letrado Dr. Juan Mario Vicente,
Que ya en etapa haberse emitido el informe conclusivo por el área pertinente, son remitidas las actuaciones originales al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires conforme Resolución 19/16 del mentado Organismo.-
El estado de los autos caratulados “PEREZ ALBERTO RAUL CONTRA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO IRIGOYEN” B-57706” ante la SCBA.-
Considerando
Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 241 establece que “…Todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio..” como así también del art. 245 el cual prescribe que “..Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. .”.-
Que mediante Comunicación 32/16 el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Hipólito Yrigoyen solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios a fin de que el área de legales de la comuna analice la viabilidad de un juicio por daños y perjuicios derivados de la caducidad de instancia, en el marco del expediente judicial “SANCHEZ JULIO CESAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN” (Causa B.57197) que tramitara por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, emanados de las cesantías decretadas oportunamente por el ex Intendente Municipal, y la actuación profesional del otrora Asesor Legal de la Comuna.
Que posteriormente, el HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, mediante providencia del 07 de Julio de 2017, y en relación al pago de sentencias judiciales, le solicita a la Comuna, que informe las actuaciones administrativas y/o judiciales que se hayan promovido, a fin de examinar la responsabilidad que les pueda competer a aquellos funcionarios o agentes que en su accionar originaron y/o coadyuvaron a la producción de los actos generadores de la demanda interpuesta y posterior condena en los autos de ut supra.-
Que en este marco y ante el requerimiento expreso de ambos cuerpos, el Ejecutivo Municipal mediante Decreto nº 537/17 de fecha 05/07/2017, dispuso la elevación al HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS de la Provincia de Buenos Aires de las actuaciones obrantes en expte. 4057-919/2016, a fin de que dicho organismo evalúe la procedencia de disponer la tramitación de un sumario administrativo de responsabilidad, con respecto al ex Intendente Municipal y ex Asesor Letrado, en los términos de la Resolución Nº 19/16 del citado organismo.-
Que en el marco de la consulta elevada, la Secretaria de Consultas y Dictámenes del HTC (en su Dictamen de Consulta de fecha 26 de septiembre 2017 que obra a fs. 254/255 del presente), refiere que existe la presunción de un perjuicio hacia la Comuna ante la Sentencia desfavorable de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en el marco de los autos mencionados precedentemente, por lo que dispuso elevar dichas actuaciones al Acuerdo, a fin de que el Honorable Cuerpo disponga la iniciación de dicho sumario. Que en este sentido, dicha Secretaria establece que la conducta de los mencionados funcionarios puede haber generado un detrimento en el patrimonio municipal concluyendo que corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo de responsabilidad patrimonial (fs. 258).
Que conforme ello, mediante Resolución 92/17 del HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 20 de octubre de 2017 (obrante a fs. 259 y vta), dispuso la instrucción de un sumario administrativo de responsabilidad patrimonial con motivo de la presunta comisión de irregularidades detectadas en perjuicio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, delegando en el intendente Municipal la instrucción del mismo quien, a su vez podrá designar al letrado bajo su dependencia para la sustanciación del mismo.
Que mediante Decreto 892/17 de fecha 14 de noviembre 2017, el ejecutivo municipal ordena la instrucción de un SUMARIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL al ex Intendente Municipal Sr. Enrique Tkacik, y el ex Asesor Letrado Dr. Juan Mario Vicente, en los términos de la Resolución AG Nº 19/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el marco del mentado sumario de responsabilidad patrimonial se investiga la existencia o la atribución de responsabilidad con respecto al ex Intendente Municipal y ex Asesor Letrado, en los términos de la Resolución Nº 19/16 del Honorable Tribunal de Cuentas, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 241 y 245 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.-
Que en el marco de la Resolución Nº 19/16 del Honorable Tribunal de Cuentas, y concluida la etapa de prueba de cargo, y del dictado del auto de imputación, se dio traslado por ante la instrucción a los sumariados por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que dentro de los cuales éstos efectúen su defensa en el marco de lo dispuesto pos los artículos decimocuarto y decimoquinto de la citada normativa.- Que ambos sumariados contestaron el traslado, no habiéndose ofrecido prueba diferente a la ya agregada en autos
Que sin perjuicio de lo expuesto por cada sumariado, se sostienen los fundamentos expuesto con anterioridad por la instrucción, en cuanto a la responsabilidad patrimonial que se les atribuye.-
Que ya en el auto de imputación, la instrucción considera, con respecto al sumariado Enrique Tkacik, disponer que el mismo es pasible de responsabilidad patrimonial por el detrimento sufrido por la Comuna por el pago de las sumas abonadas a los actores en concepto de indemnización, debiendo realizarse las acciones de repetición pertinentes a fin de dejar indemne al Municipio.-
Que con respecto al Dr. Juan Mario Vicente se considera que su responsabilidad está ligada a su falta de diligencia procesal, y falta de cumplimiento del mandato conferido de llevar a cabo su cometido de manera esmerada y minuciosa en pos de una buena defensa de los intereses públicos comprometidos.-
Que concluido el sumario de responsabilidad patrimonial y habiéndose emitido el pertinente INFORME CONCLUSIVO, se emite el pertinente DICTAMEN (fs. 1432 a 1435) considerando necesario realizar una diferenciación entre ambos sumariados ya que de la naturaleza del cargo público detentado otrora por cada uno, surgen ineludiblemente diferentes obligaciones y por ende responsabilidades distintas para con la comuna.
Que teniendo en cuenta la sentencia recaída en autos, el Máximo Tribunal anula los decretos dictados por quien, contemporáneamente detentaba el cargo de Intendente Municipal, y por los cuales se dispusieron las cesantías de agentes municipales. Que por la misma resolución del Tribunal, se dispuso la reincorporación de los mismos y el pago de una indemnización en concepto de daño material por lo que la Comuna debió abonar dichas sumas. Que de lo expuesto, advierte el dictamen, el dictado de los decretos anulados que decretaron las cesantías de los agentes en cuestión como un claro acto personal emanado del ex Intentende Municipal y que por ende, lo hace pasible de responsabilidad en virtud del detrimento patrimonial sufrido por la Comuna en cumplimiento de la sentencia judicial.
Que en lo que respecta al ex Asesor Letrado municipal, dictamina que su acción u obligación como funcionario público y en cuanto al mentado proceso, está relacionado por el mandato conferido por la Comuna para su representación, debiendo actuar con la mayor diligencia para el cumplimiento de los actos procesales pertinentes en pos de la correcta defensa en juicio del ente público.
Que dicho esto, el dictamen aconseja disponer que el ex Intendente Enrique Tkacik es pasible de responsabilidad patrimonial por el detrimento sufrido por la comuna por el pago de las sumas abonadas a los actores en concepto de indemnización, debiendo realizarse las acciones de repetición pertinentes a fin de dejar indemne al municipio; y con respecto al Dr. Juan Mario Vicente se concluye que su responsabilidad está ligada a su falta de diligencia procesal y falta de cumplimiento del mandato conferido de llevar a cabo su cometido de manera esmerada y minuciosa en pos de una buena defensa de los intereses públicos comprometidos, atento la caducidad de la instancia abierta con el recurso extraordinario interpuesto, decretada por el Alto Tribunal.
Que en consecuencia, el Intendente Municipal remite el informe conclusivo realizado por la Instrucción al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos de ejercer las facultades que la normativa vigente le confiere al Organismo, adhiriendo al mismo en todos sus términos, conforme lo referido ut supra,.-
Que no obstante ello, es responsabilidad de la Comuna accionar regresivamente contra los funcionarios responsables a los efectos del respectivo resarcimiento, conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal en su art. 241 y 245, y el Dictamen obrante en el informe conclusivo realizado por la Instrucción.
Que de la misma manera, la Comuna tuvo que realizar erogaciones en su detrimento en virtud de los autos “PEREZ ALBERTO RAUL CONTRA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO IRIGOYEN” B-57706”, que resulta objeto de reclamo y reparación.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE el inicio de las acciones judiciales de repetición contra el Ex Intendente Municipal Sr. Enrique Tkacik, por las sumas abonadas por la Comuna en cumplimiento de la sentencia judicial de la SCJBA en el marco de los autos caratulados “SANCHEZ JULIO CESAR Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN” (Expte. B – 57197), y autos “PEREZ ALBERTO RAUL CONTRA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO IRIGOYEN” B-57706”, en concepto de capital más los intereses y costas.-
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE el inicio de las acciones judiciales de repetición contra el Ex Asesor letrado de la Municipalidad Dr. Juan Mario Vicente, por las sumas abonadas por la Comuna en cumplimiento de la sentencia judicial de la SCJBA en el marco de los autos caratulados “SANCHEZ JULIO CESAR Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN” (Expte. B – 57197), en concepto de capital más los intereses y costas.-
ARTICULO TERCERO: ORDENESE al Asesor Letrado de la Municipalidad que inicie las acciones judiciales de ut supra en los términos prescriptos, dándose la debida intervención para el cumplimiento de tal fin, en la oportunidad que corresponde.-
ARTICULO CUARTO: DESE primera intervención a la Contaduría Municipal a fin de informar detalladamente los conceptos y sumas abonadas en cumplimiento de la mentada sentencia judicial, y emitir la deuda certificada con las debidas constancias.-
ARTÍCULO QUINTO: Oportunamente, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el inicio de la acciones de regresión.-
ARTICULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni