Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº675/20

Decreto Nº 675/20

Hipólito Yrigoyen, 28/07/2020

Expediente Nº 4057-  1142/20

                                                                       

DECRETO Nº 675 /20.-

Visto

Las actuaciones del expediente administrativo, mediante el cual tramita la contratación encomendar la reparación del Centro de Formación Profesional Nº 401 conforme acta complementaria suscripta con la  Dirección General de Cultura y Educación.-

Planos adjuntos y proyecto  obra agregados en el marco de los presentes obrados.

Considerando

Que mediante Ordenanza 02/2020 el Honorable Concejo Deliberante convalida el  convenio, entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las actuaciones administrativas caratuladas ”PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA” (Expediente N° 4057- 774 /20).-

Que por Ley Nº 15.165 se declaró la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año a partir de su promulgación, esto fue, el 21 de diciembre de 2019.

Que en el marco de la citada emergencia se creó en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el “Programa Especial de Emergencia Educativa”,  destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.

Que la Ley Nacional Nº 26.075 estableció, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional. Por su parte, el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 27.467 estableció la vigencia para el ejercicio 2019 de la mencionada norma asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación

La Ley Nº 15.078 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por el artículo 24 de la Ley N° 15.165, estableció qué porcentaje de los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.467, serán transferidos diaria y automáticamente a los Municipios para cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativa.

Que en el marco de dicho convenio la Comuna, dentro del ámbito territorial de su Distrito, es responsable de ejecutar las obras que se detallarán en las Actas Complementarias que se suscribirán en el marco del presente, en las que se definirá un plan de trabajo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Cómputo, Presupuesto y demás documentación técnica correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 15.165.

Que obra en autos el acta complementaria Nº 1 con la denominación de la obra de reparación de cubierta /reposición de carpinterías en el Establecimiento Educativo   Centro de Formación Profesional Nº 401.-  Que resulta necesaria la contratación de un tercero para la ejecución de la Obra.-

Que por su parte, la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores  que rigen en relación a los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma.-

Que previamente la Dirección de Compras y  Secretaria de Asuntos Legales se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 153 y conc,  y 283 bis  de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Privada.-

Que la Contaduría Municipal se ha expedido en relación a las partidas con las cuales serán atendidas las erogaciones pertinentes que demanden la obra.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE  A LICITACION PRIVADA  Nº  02/ 2020,  para la contratación para la  refacción del Centro de Formación Profesional Nº 401,  incluyendo mano de obra y materiales (denominación de Obra: REPARACION DE CUBIERTA/ REPOSICION DE CARPINTERIAS) conforme Acta Complementaria Nº 1 del convenio entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección General de Cultura y Educación, suscripto por las partes en el marco de las actuaciones administrativas caratuladas ”PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA” (Expediente N° 4057- 774 /20).-

 

ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE Pliego de Cláusulas Generales  y Pliego de Cláusulas Particulares, que forman parte del presente, y sus respectivos Anexos: ANEXO I: Fórmula de la Propuesta.  ANEXO II: Declaración Jurada Empresa.  ANEXO III: Modelo de Certificado de Visita de Obra. ANEXO IV: DDJJ que no mantiene deudas con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, ANEXO V: Declaración Jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL; y Pliego de Especificaciones Técnicas  Generales, Memoria Técnica, Planilla de Cómputos y Presupuestos, y  Planos.- ANEXO I - PLANOS DE OBRA y ANEXO II -  PLANILLA DE PRESUPUESTO.-

 

ARTICULO TERCERO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 20  de Agosto    de 2020, a las 11.30  hs. en la Oficina de Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

 

ARTICULO CUARTO: FÍJESE de fecha de entrega  de propuestas hasta el día  07 de  Agosto     de  2020  inclusive, hasta el horario de 11.00 hs, en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

 

ARTICULO QUINTO: Establézcase como presupuesto Oficial la suma de PESOS DOS  MILLONES  QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS CON NOVENTA Y SIETE CTVOS ($ 2.533.026,97). Que la obra será financiada en su  totalidad por los fondos provenientes del “Programa Especial de Emergencia Educativa”, conforme   convenio suscripto entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección General de Cultura y Educación, convalidado mediante Ordenanza 02/2020 el Honorable Concejo Deliberante. Que los plazos de  pago de anticipos y certificados de obra,   estarán supeditados a la recepción de dichos montos por parte de la Comuna.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las ofertas deberán cumplimentar con los requisitos detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y sus respectivos anexos, y el Pliego de Especificaciones Técnicas  Generales, Memoria Técnica, Planilla de Cómputos y Presupuestos, y  Planos, y Anexos, que forman parte del presente.  Los Oferentes deberán presentar los Documentos que integren su propuesta en un sobre cerrado, debidamente firmado y consignando en el mismo los siguientes elementos:

  • Denominación y objeto del llamado a Licitación.
  • Lugar, fecha y hora de apertura del sobre de  la Oferta.
  • Nombre, razón social, domicilio y teléfono del Oferente.-

 

ARTÍCULO SEPTIMO: ESTABLEZCANSE los siguientes requisitos de presentación de cotización, como así también los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares: a) Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. b) La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.  c) Las ofertas deberán confeccionarse en forma clara y precisa, y deberán presentarse en el formulario que al efecto extienda la Dirección de Compras o de la forma que la misma lo establezca y conforme el  Pliego de Bases y Condiciones. d) Toda la documentación que integre la oferta o precio deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Si se trata de una persona jurídica, la oferta la deberá realizar el representante legal de la sociedad  o apoderado con poder especial o general de administración. Asimismo se deberá acompañar la respectiva documentación a saber: contrato social, y acta de designación del representante, y copia de los instrumentos mencionados ut supra que acrediten el mandato, si correspondiere. e) Toda raspadura, tachadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los oferentes, en caso contrario la oferta será rechazada.  f)  La cotización deberá efectuarse en pesos, deberá especificar el precio unitario del bien, en números y letras y en números por el total general de la propuesta. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con dos decimales. g) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente actúa como Consumidor Final.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Las propuestas se abrirán  el día y en la hora indicada, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los representantes de la Municipalidad y demás asistentes del acto de apertura que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura de sobres fuera feriado o lo declarasen asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

 

ARTICULO NOVENO: La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes o impuestos para inscripciones en los pertinentes registros de propiedad, visado y registro de planos, y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva de los Oferentes o de los  Adjudicatarios, según corresponda.

 

ARTICULO DECIMO: La adjudicación se efectuará conforme la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad, y los  Pliego de Cláusulas Generales  y Pliego de Cláusulas Particulares, que forman parte del presente, y sus respectivos Anexos: ANEXO I: Fórmula de la Propuesta.  ANEXO II: Declaración Jurada Empresa.  ANEXO III: Modelo de Certificado de Visita de Obra. ANEXO IV: DDJJ que no mantiene deudas con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, ANEXO V: Declaración Jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL; y Pliego de Especificaciones Técnicas  Generales, Memoria Técnica, Planilla de Cómputos y Presupuestos, y  Planos.- ANEXO I - PLANOS DE OBRA y ANEXO II -  PLANILLA DE PRESUPUESTO.- En consecuencia, la Comuna resulta facultada para contratar podrá rechazar las propuestas o adjudicar, conforme a la mencionada normativa, sin que esto dé derecho alguno a los Oferentes cuyas propuestas fueron rechazadas. 

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. - 

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Privada,   y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes. 

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Regístrese, notifíquese, comuníquese y cumplido archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni