Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5044/2020
Trenque Lauquen, 24/07/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A partir de muchas consultas recibidas en diferentes áreas municipales de parte de empresas y particulares que ofrecían donaciones, y de entidades, organizaciones y vecinos que plantearon su deseo de colaborar con el Municipio y especialmente con la comunidad ante la situación por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), el Departamento Ejecutivo resolvió mediante el Decreto Nº 542/2020 abrir una cuenta bancaria donde quienes así lo deseen depositen el aporte económico que puedan y otros se manifiesten mediante la entrega de alimentos no perecederos.
El Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe que es facultad del Departamento Deliberativo la aceptación de donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 5782/09 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Acéptase las donaciones de alimentos perecederos y no perecederos con destino a la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Trenque Lauquen para su distribución en la comunidad ante la situación por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), cuyo monto se estima en la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 743.839,50), conforme al Anexo I (02 fojas) que forma parte de la presente.
Artículo 2º.-) Acéptase las donaciones efectivizadas en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Titular: MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN - Cuenta en Pesos Nº 6704-50466/3 – CBU Nº 0140356301670405046638 - CUIT N° 33-99906399-9 de empresas y particulares a fin de canalizar aportes voluntarios tendientes a financiar insumos y equipamiento hospitalario, alimenticios y/o de higiene, en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), conforme al Anexo II (02 fojas) que forma parte de la presente.
Artículo 3º.-) Acorde lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 542/2020 se remite Rendición parcial del destino dado a los fondos obtenidos por la aplicación de la norma enunciada, compra de insumos médicos y alimentos con donaciones efectivizadas en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Cuenta en Pesos Nº 6704-50466/3 – CBU Nº 0140356301670405046638 - CUIT N° 33-99906399-9 de empresas y particulares, en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID-19), conforme al Anexo III (01 foja) que forma parte de la presente .
Artículo 4º.-) Acéptase la donación efectuada por la Sra. STEINMETZ Amelia Inés – 27-1202446-4, consistente en una (01) batería para ambulancia, con destino al Hospital Municipal de Trenque Lauquen “Dr. Pedro T. Orellana”.
Artículo 5º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1089/2020 – 03/08/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.
O5044 - E5782 - ANEXO II
Acepta donaciones en elmarco del COVID-19. DONACIONES COVID19 CUENTA 50466 - JUNIO 2020
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