Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5045/2020

Ordenanza Nº 5045/2020

Trenque Lauquen, 24/07/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El 15 de Agosto de 1984 la Sociedad Bunge y Born donó (en forma gratuita) a favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen, los lotes designados catastralmente: Circunscripción XIII – Sección B – Quinta 29 - Manzana 29A – Parcelas 2, 3, 4 y 5 ubicadas en la localidad de 30 de Agosto. Aceptando la misma el Sr. Intendente Municipal, Dr. Horacio Antonio ARRASTÚA.

Sobre los mismos se construyeron (06) seis viviendas sociales a través de la Fundación Rumbo XXI, con financiamiento del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

La Ordenanza de Zonificación Nº 759/93 establece que los predios en cuestión, están zonificados en Zona Residencial (R) permitiendo la subdivisión en lotes con frente mínimo de 12,00m y una superficie mínima de 300m².

Los lotes de los conjuntos habitacionales resultan con un frente menor al establecido, y no resulta conveniente la división de Propiedad Horizontal.

Estando las viviendas habitadas, contando con los servicios de red domiciliaria de cloacas, agua potable, alumbrado público, energía eléctrica y cordón cuneta.

Siendo en consecuencia aplicable el artículo 52º de Decreto Ley 8912.

Resultando deber del Estado la regularización dominial de estos inmuebles a favor de los vecinos (Exp. N° 3721/00 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase la unificación de los siguientes inmuebles: DESIGNACIÓN CATASTRAL: Circunscripción XIII – Sección B – Quinta 29 - Manzana 29A – Parcelas 2, 3, 4 y 5 de la localidad de 30 de Agosto.

ZONIFICACIÓN: Área Urbana, Zona Residencial R (Ord. HCD 759/93 – Dto. Provincial Nº 1836/1994 de fecha: 06/07/1994); conforme croquis que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º.-) Autorízase la división de la parcela unificada en el Artículo anterior, en (06) seis parcelas que contarán con los siguientes indicadores urbanísticos, aprobados por Ordenanza Nº 759/1993.

F.O.S. 0.6

F.O.T. 1

Densidad 130 hab/Ha

Dimensiones mínimas de las parcelas para el fraccionamiento propuesto, se aplica el Artículo 52º del Decreto Ley 8912:

Ancho: 9,50m

Superficie: 250,00m²

Conforme croquis que como Anexo II pasa a formar parte de la presente.

Artículo 3º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1090/2020 – 03/08/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.