Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5050/2020
Trenque Lauquen, 14/08/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Reunido el Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, se procede a evaluar la situación de la concesión de uso gratuito que en el marco de las Ordenanzas 3575/10, 4469/16 y 4807/18 se otorgara a la Empresa OLEUM DEL OESTE S.A en el Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad.
En tal contexto, se advierte que en fecha 21 de Marzo de 2020 ha finalizado el plazo de concesión otorgado, manifestando la Empresa interesada su interés en continuar con la explotación comercial pero que no dispone por el momento del dinero necesario para hacer frente a la adquisición del lote, conforme las disposiciones del Art. 14 de la Ordenanza N° 4887/18.
No obstante lo expuesto, resulta necesario advertir también que, aun en el supuesto que la interesada contara con los fondos necesarios, la operación no hubiera podido llevarse a cabo, toda vez que a la fecha se encuentra aún pendiente de convalidación la Ordenanza N° 4754/18, mediante la cual se dispusiera la desafectación del predio en cuestión como espacio verde y reserva de equipamiento. Por lo expuesto, la opción de compra del inmueble no resulta a la actualidad posible.
Resulta asimismo necesario considerar que, para mantener activa y actualizada la Matrícula de Habilitación Provincial y Nacional como planta procesadora de soja, es condición indispensable presentar ante los organismos competentes el instrumento que de cuenta de la vigencia de la concesión de uso del predio.
En estas condiciones, se ha estimado conveniente, hasta tanto resulte posible la regularización dominial, requerir y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a suscribir con la Empresa interesada contrato de concesión del predio en forma onerosa, en un todo de conformidad con las disposiciones del art. 14 de la Ordenanza N° 4887/18.
A efectos de determinar los valores a percibir por la concesión indicada, corresponde hacer saber asimismo al Departamento Ejecutivo las previsiones del Decreto Ley 9.533/80 de la Provincia de Bs As, para el régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial, según las cuales “El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión.”
Por último, se ha estimado conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a destinar los fondos provenientes de la concesión indicada a cualquier acción vinculada al desarrollo del Sector Industrial Planificado. (Exp. N° 5762/09 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Requiérese y autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a suscribir con la firma OLEUM DEL OESTE S.A., contrato de concesión de uso en forma onerosa, el que tendrá por objeto el predio ubicado en el Sector Industrial Planificado que fuera oportunamente otorgado en concesión por Ordenanza 3575/10 y renovado por las Ordenanzas 4469/16 y 4807/18 a la misma empresa.
Artículo 2º.-) El plazo de la concesión deberá extenderse desde la finalización del plazo establecido en la Ordenanza 4807/18 hasta el día 30 de Agosto del 2022, pudiendo ser renovado por igual periodo en caso de no encontrarse aún regularizada la situación dominial del Lote.
Artículo 3º.-) El canon a cuyo pago estará obligado el concesionario será de 120 UMI (Unidad de Medida Impositiva) mensuales. Estando sujeto el valor y las actualizaciones de la UMI a los incisos a) y b) del Artículo N° 2 de la Ordenanza 5042/2020.
Artículo 4º.-) La presente cesión no implica consentir la actividad, quedando sujeta al cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales que la regulan y siendo requisitos cumplir con los Incisos d) y e) del Artículo 8 de la Ordenanza N° 4548/16. El incumplimiento de los recaudos establecidos implicará la caducidad automática de la concesión.
Artículo 5º.-) Concluido el trámite administrativo mediante el cual se dispusiera la desafectación del predio en cuestión como espacio verde y reserva de equipamiento y regularizada la situación dominial del lote, la empresa OLEUM DEL OESTE S.A., deberá realizar la opción de compra que se efectuara conforme a lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 14° de la Ordenanza N° 4887/18. Concluidos los trámites mencionados finalizará el canon locativo.
Artículo 6º.-) Los importes provenientes del canon locativo serán administrados por el Municipio, creándose para ello una cuenta, donde deberán registrarse la totalidad de lo recaudado por la aplicación de la presente norma, destinándose los fondos al Sector Industrial Planificado (S.I.P.), conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y restantes normas aplicables.
Artículo 7º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1157/2020 – 19/08/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.