Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5052/2020

Ordenanza Nº 5052/2020

Trenque Lauquen, 14/08/2020

VISTO: La Ordenanza 4938/19 que en el marco de la Ley Nacional 27.499 y al Ley Provincial 15.134 denominada ”Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Municipio de Trenque Lauquen en todos sus niveles y jerarquías (Exp. N° 6474/19 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Buenos Aires está implementando la ejecución de la capacitación para todos los Municipios de la Provincia;

Que este Concejo Deliberante aprobó esta norma con antelación a las directrices de la Provincia de Buenos Aires;

Que sería necesario incorporar a la Ordenanza 4938/19, la adhesión a la Ley provincial 15.134 que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia y definir la autoridad de aplicación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 4938/19 quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.-) OBJETO Adhiérase el Municipio de Trenque Lauquen y en el marco de la Ley Nacional 27.499, a La Ley Provincial 15.134 denominada ”Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, establécese la capacitación obligatoria en Ia temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Municipio de Trenque Lauquen en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal”.

Artículo 2º.-) Incorpórese a la Ordenanza N° 4938/19 como Artículo 3° el siguiente: “Artículo 3°.-) PROMOCIÓN Y CONCURSO: Es requisito inexcusable para toda/o agente haber realizado la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para promover a niveles superiores, obtener un mejor desempeño laboral, adquirir mayor categoría como funcionario o funcionaria municipal”.

Artículo 3º.-) Modificase el Articulo 4° quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 4º.-) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la designada por el Departamento Ejecutivo, dentro de los 30 (treinta) días de la promulgación de la presente Ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.

  2. Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de todas/os las/os agentes y funcionarias/os municipales que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías dentro del Municipio de Trenque Lauquen, tanto en el Departamento Ejecutivo como Deliberativo.

  3. Certificar la calidad de las capacitaciones; establecer los contenidos curriculares y contenidos mínimos de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres, como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género; Implementación de las mismas dentro de cada ámbito y dictado de las capacitaciones.

  4. Elaborar un informe de cumplimiento de las capacitaciones y elevarlo a Ia Dirección de Recursos Humanos del Municipio para ser agregado al legajo de cada agente.”

Artículo 4º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1167/2020 – 24/08/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.