Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 487/2020
Trenque Lauquen, 14/08/2020
Visto
El proyecto de ley de organización y competencia de la justicia federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias de la República Argentina y de fortalecimiento de la Justicia Penal Federal, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación, (Exp. 6363/16 HCD.) y
Considerando
Que toda profunda reforma de la Justicia tiene excelentes razones de ser: evitar jueces politizados, juicios lentos, corrupción, privilegios corporativos;
Que el mencionado proyecto de ley de reforma de la Justicia plantea la modificación de la estructura del fuero federal;
Que en el proyecto se propugna en su art. 70 incisos f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias; g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar;
Que es necesaria la reforma judicial que pretende una Justicia que actúe, investigue, evalúe, juzgue y resuelva de manera imparcial en tiempo y forma; implementando en todo el país el ya aprobado Código Procesal Penal Federal que se basa en un modelo de justicia oral, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles. El mismo reemplaza el actual sistema inquisitivo -que ponía la investigación del ilícito en cabeza del Juez- por el sistema acusatorio, que pone la investigación en cabeza del Fiscal;
Que el presidente Alberto Fernández cargó contra la Suprema Corte, al asegurar que ese tribunal está "funcionando mal". La Justicia le respondió con estadísticas "En 2019, la Corte resolvió 29.191 causas, cuatro veces más que el año anterior”;
Que la constitución establece límites expresos, con el objeto de proteger el ejercicio jurisdiccional libre de presión del Poder Ejecutivo. “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas o restablecer las fenecidas” (Art. 109 C.N.). Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cada poder, "dentro de los límites de su competencia, obra con independencia de los otros dos en cuanto a la oportunidad y extensión de las medidas que adopta y a los hechos y circunstancias que la determinan" (Fallos 243: 513), y que es obligación de los jueces "asegurar a cada poder el goce de la competencia constitucional que le concierne en el ámbito de su propia actividad" (Fallos 270: 74; 277: 25);
Que la independencia del poder judicial, como la garantía instituida en favor de los ciudadanos, para que quienes tienen a su cargo la tarea diaria de impartir justicia en los hechos posteriores a su designación y sometidos a su examen, lo hagan impávidamente, razonablemente, racionalmente y sobre todo, libres de influjos externos, significando un límite concreto a los demás poderes del Estado, frenando una intromisión indebida, y por cualquier medio, de estos en las decisiones jurisdiccionales y soberanas de los magistrados;
Que el Poder Judicial tiene la función de ser el encargado de juzgar los casos concreto sometidos a su examen y controlar a los demás poderes del Estado, jamás puede recibir directivas de los demás poderes acerca de cómo deberán ser sus decisiones, o bien hallarse indirectamente compelidos o determinados a dilucidar una cuestión en sentido direccionado, por amenazas latentes de perder sus cargos ante una decisión adversa a uno de los demás poderes;
Que el principio de separación es un presupuesto necesario pero insuficiente para garantizar la independencia de los poderes. La independencia requiere que el poder judicial ejerza el gobierno sobre sí mismo;
Que el Juez tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública, además, el Juez debe estar libre de cualquier intromisión por parte de los órganos judiciales superiores;
Que los jueces de la Cámara del Crimen señalaron con una acordada firmada por unanimidad que es inconstitucional la que impulsa el Gobierno en el fuero federal en el proyecto enviado al Congreso, y que el sistema de jueces suplentes previsto favorece la corrupción y la impunidad;
Que el traspaso estaría viciado de inconstitucionalidad "en la medida en que podría verse afectado el principio de inamovilidad de los Jueces". Lo mismo cabe para la idea de "privar al fuero penal ordinario de toda competencia", que implica en la práctica suspender o poner en comisión de hecho a los jueces;
Que en el proyecto no se prevé que sucederá con sus funciones ni hay una asignación progresiva de asuntos federales. "Ello supone tanto la afectación a las garantías constitucionales de estabilidad e intangibilidad de la función judicial que son reaseguros de su imparcialidad, como un trato desigual hacia el conjunto de las juezas y los jueces afectados";
Que la subrogancia de los 23 nuevos jueces a designar en juzgados no habilitados es contraria a la ley de subrogancias y la elección de los subrogantes pasa por alto la regla del sorteo, que es como se deben decidir las suplencias;
Que viola la Constitución que los Jueces elegidos solo entiendan en las causas nuevas por un año. Ello es violatorio de la garantía del juez natural y de la prohibición de establecer comisiones especiales para el juzgamiento.
Que ello contribuye a generar riesgos a la independencia judicial y favorece la impunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1°.-) El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen expresa el rechazo a una Reforma Judicial que no contemple la opinión de todos los espacios políticos representados en el Congreso de la Nación, que no respete y asegure la independencia del Poder Judicial, que no asegure el estado de derecho y la división de poderes establecido en la Constitución Nacional y que permita que la impunidad de los delincuentes esté asegurada desde cualquier poder político circunstancial.
Artículo 2°.-) Notifíquese de la presente a la Cámara de Diputados de la Nación, a la Cámara de Senadores de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación, a la Corte Suprema de la Nación, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara Nacional de Casación, a la Procuración General de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante