Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº489/2020

Resolución Nº 489/2020

Trenque Lauquen, 14/08/2020

Visto

Las dificultades con que cuentan los Municipios bonaerenses para obtener fondos genuinos imprescindibles para crear y mantener las obras de infraestructura, atender al menos un nivel básico de los servicios, que a la vez le permita planificar y ejecutar políticas locales en las distintas áreas de su competencia, atender los servicios transferidos y cumplir con el poder de policía delegado (Exp. 5685/08 HCD.); y

Considerando

Que la provincia de Buenos Aires mantiene una deuda histórica con los Municipios que forman parte de la misma, que es la de adaptar la Constitución Provincial a los principios establecidos por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional en materia de autonomía municipal;

Que debido a razones de cercanía y conocimiento, para los vecinos, contribuyentes en general y sectores productivos, comerciales y de servicios en particular, es el municipio quien puede actuar con mayor eficiencia y dar la respuesta más adecuada, en todas las cuestiones que se relacionan con los servicios esenciales locales, lo que se ha hecho mucho más visible en esta etapa de pandemia;

Que el Colectivo Trenque Lauquen por más Participación presentó ante las autoridades municipales y la comunidad una propuesta para poner en agenda de discusión el tema de Autosuficiencia Económica Financiera Municipal, ya que ninguna organización ni planificación puede dejar de tener como eje fundamental la cuestión del manejo suficiente de los recursos para poder llevar adelante el autogobierno;

Que en razón que han transcurrido más de veinticinco años de la reforma constitucional, es el momento de comenzar la discusión del tema autonomía en todos los niveles, generando espacios de diálogos, aprendizajes y construcción colectiva en torno a ella, si pretendemos llegar a buen puerto en esta, que es una temática casi olvidada por el político y sobre todo por el vecino;

Que con fecha 21 de octubre de 2016 se aprobó la Ordenanza Nro. 4558/2016 declarando necesaria la sanción de una Carta Orgánica para el Distrito de Trenque Lauquen y fija la conformación de la Honorable Convención Municipal Estatuyente, que hasta la fecha no se impulso.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) Este Concejo vería con agrado que la Legislatura Provincial elabore un proyecto de ley con destino a la reforma de la Sección Séptima, Capítulo único, Artículos 190° a 197° de la Constitucional de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que se adapte el mismo a lo establecido por los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.-) Se remita copia del presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Axel Kicillof, a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, solicitando a éstos últimos su adhesión.

Artículo 3º.-) Se remita copia a las Universidades de La Plata, Quilmes, Arturo Jauretche de Florencio Valera, Lujan, Bahía Blanca, La Matanza, Mar del Plata, Morón, San Martín, Lomas de Zamora, Lanús, Tres de Febrero, General Sarmiento, Tandil, Junín y del Oeste –San Antonio de Padua-, para que hagan saber a profesores y alumnados la iniciativa de este Cuerpo e invitarlos a que pongan en agenda de estudios la temática autonomía municipal.

Artículo 4º.-) También se remita copia a los colegios profesionales bonaerenses de Abogados, Escribanos, Contadores, Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a fin de invitarlos a analizar la conveniencia de la reforma.

Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante