Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº36/2020

Ordenanza Nº 36/2020

Hipólito Yrigoyen, 29/07/2020

VISTO:

Que la Ley Nacional N° 22.990, que tiene por objeto establecer el régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados;

La necesidad de adoptar acciones tendientes a la asistencia y promoción sobre la donación de plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de COVID-19; y

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley tiene entre sus objetivos promover medidas para el abastecimiento, la seguridad transfusional, garantizar una política de autosuficiencia, sus principios fundamentales, las atribuciones y funciones que debe desempeñar la autoridad de aplicación a través del organismo rector;

Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad. A la fecha se registra una prognosis positiva en los estudios de investigación que evalúan la aplicación de plasma de convaleciente en aquellos/as pacientes en estado grave/crítico

Que desde el Ministerio de Salud de la Nación se comenzó un Ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios del tratamiento con plasma de convaleciente iniciando el mismo en la Región Metropolitana y que ya se extiende a otras regiones de nuestro país arrojando datos preliminares alentadores.

Que el plasma de convalecientes (o con anticuerpos) ha sido utilizada en el tratamiento de distintas enfermedades como poliomielitis, sarampión, paperas, e influenza a principios del siglo pasado, y más recientemente en brotes de gripe H1N1 (2009-2010), ébola(África 2013) y otras gripes (H5N1 y H7N9) donde la utilización de plasma ha sido exitosa. A nivel nacional el mismo se ha utilizado cambiando notoriamente la mortalidad en los enfermos por Fiebre Hemorrágica Argentina.

Que al día de la fecha no existe un tratamiento específico con probada eficacia para pacientes con COVID-19, ni una vacuna, y es necesario contar con un mecanismo de contención inmediato para disminuir la mortalidad  de los y las pacientes. Que el tratamiento con plasma es un puente, una esperanza para aquellos/as pacientes en estado crítico y sus familias.

Que 7 de cada 10 personas que se han recuperado se encuentran en condiciones de ser donantes de plasma sanguíneo y es perentorio poder evaluar su seguridad y eficacia;

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires declaró de interés provincial la donación de plasma de convaleciente a pacientes infectados/as de COVID-19; y se facultó al Poder Ejecutivo para que pueda instar a las y los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre hospitalarios habilitados, a los efectos de constituirse en donantes.

Que el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.

Que la gran ventaja de la donación de plasma por el método de aféresis es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes.

Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación especifica:

No debe tener antecedentes transfusionales, gestaciones o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 con autorización de Madre-Padre o Tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 Kg. Haber ingerido alimentos y concurrir con DNI

Que en las condiciones que se requieren durante esta pandemia se deben brindar todas las herramientas para que las personas recuperadas de COVID-19 puedan realizar la donación del plasma para disponer de este recurso en el tratamiento de pacientes afectados por este virus;

Que, en fecha 23 de julio de 2020 se aprobó en el Senado de la Nación Argentina Ley que crea la Campaña de Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo a pacientes recuperados de Covid-19;

ORDENANZA

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Créase el "Programa Municipal de promoción y difusión para la DONACIÓN VOLUNTARIA DE PLASMA SANGUÍNEO” de pacientes recuperados de COVID-19,  para el tratamiento de pacientes que se encuentren cursando dicha enfermedad.-

 

Artículo 2º: Son OBJETIVOS del programa:

  1. Realizar campañas de concientización e información sobre la importancia de la donación del plasma sanguíneo con el fin de generar conocimiento, compromiso y apelar a la solidaridad de las personas que están en condiciones de poder donarlo.
  2. Realizar los estudios necesarios a los pacientes recuperados a fin de determinar si se encuentran en condiciones de ser donantes.-
  3. Articular con la Región Sanitaria II de la Provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar las condiciones necesarias, el traslado de los donantes a los Centros de Hemoterapia habilitados para la extracción de plasma.-
     

Artículo 3º: Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito púbico municipal, gozaran de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.-

 

Artículo 4º: El presente programa será instrumentado por el Departamento Ejecutivo, quien deberá instruir a las aéreas municipales pertinentes  para el cumplimiento del mismo.-

 

Artículo 5º: Las erogaciones que demanden la implementación del presente programa, serán atendidos con recursos propios, subsidios, subvenciones, donaciones y todo otro recurso similar específicamente destinado. Asimismo se podrán gestionar asignaciones de fondos del Gobierno Provincial y/o Nacional.-

 

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.-

 

 

Dra. Victoria Toledo                                               Adriana  García

Secretaria HCD                                                        Presidente HCD