Boletines/Hipólito Yrigoyen
Resolución Nº 17/2020
Hipólito Yrigoyen, 26/08/2020
Visto
El DNU N° 690/290, que declara a la telefonía celular y fija, las prestaciones de Internet y a la TV paga como servicios públicos.
Considerando
Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión;
Que la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas;
Que actualmente las TICs representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 42 establece “el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos".
Que por lo expresado anteriormente y en referencia al artículo 42 de la Constitución Nacional, los servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), no pueden quedar librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía;
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º).- El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen expresa su beneplácito por Decreto Presidencial de Necesidad y Urgencia N° 690/20, en el que se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.-
ARTÍCULO 2°).- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD