Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº698/20

Decreto Nº 698/20

Hipólito Yrigoyen, 03/08/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

                DECRETO N° 698/2020

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº  459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520, Decreto N° 576/2020, Decreto 605/2020 y Decreto Nº 641/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 16 de Agosto del corriente año inclusive y,

Considerando

Que el DNU 641/2020 prorroga la vigencia de las  medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 16 de Agosto inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1). El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2). El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2. 3). El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Asimismo establece que en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 y concordantes de dicho decreto.

Que en su art. 3 establece que estarán alcanzados por la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio  todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en su artículo 11.

Que en el art. 4 prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2°, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

Que dicha norma también establece que, durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. Que asimismo, podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, disponiendo que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Que asimismo, por el art. 9 se establecen cuales son las actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que menciona: los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

Que mediante DECRETO PROVINCIAL N° 604/2020 de fecha 19 de Julio se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 641/2020.

Asimismo se estableció que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 641/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos. Asimismo establece que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que mediante RESOLUCIÓN  N° 1197/2020  de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 19 de Julio, se aprueban los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.

Establece también que el sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a). Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020. b). Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes, y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020. c). Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020, integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Asimismo dispone que los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

En su art.8, establece  que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, este Ministerio, podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública.

Asimismo, por el Anexo I del expediente IF-202016033339-GDEBA- DPLYTMJGM de fecha 3 de agosto se establece  el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por dicha resolución.

Que por el Anexo II del expediente IF-2020-16033493-GDEBA-DPLYTMJGM de fecha 3 de Agosto se establece el listado de municipios  incluidos en las diferentes fases, ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema.

Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, atento la existencia de casos confirmados de COVID-19 y con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, aquellas actividades consideradas esenciales,  actividades comerciales y profesionales contempladas en la fase 4 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente. Que consultado el comité de emergencia local (Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria), el mismo consideró necesario la adopción de las medidas que se propician en el presente Decreto.

Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.

Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. 

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Salud, Dirección del Hospital Municipal,  Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

ARTÍCULO 1: Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2020  que establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el día 16 de Agosto del corriente año;

ARTICULO 2: Establecer, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 1197/2020 de JGM, el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de dicha Resolución, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 126 inclusive, y de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 641/2020.

ARTÍCULO 3: El inicio y continuidad de las actividades y servicios a que se refiere el art. 2 del presente, estarán sujetas al cumplimiento de los protocolos indicados en el Anexo I de la Resolución 1197/2020 para cada actividad, y de los Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional y municipal que en consecuencia se dicten. 

ARTÍCULO 4: Establecer que, los servicios y actividades habilitados por el presente, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 08:00 hs a 19:00 hs,  pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

Los servicios de Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características podrán efectuar el reparto de productos hasta las 22:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-

Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-

ARTICULO 5: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros,utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-

ARTÍCULO 6: ACTIVIDADES PROHIBIDAS. Durante la vigencia del presente, y de conformidad a lo establecido en el inc. 2 del art. 9 del DNU 641/2020, quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en
todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 7: PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por elMINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

ARTICULO 8: El departamento Ejecutivo podrá dispensar del deber de concurrencia al trabajo, o en su caso autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 12 y 13 del DNU N° 641/20 y normas complementarias, cualquiera sea su forma de contratación,  a realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica.-

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades superiores y jerárquicas del Gobierno Municipal, y el personal convocado para garantizar actividades esenciales requeridas por el Departamento Ejecutivo. 

ARTICULO 9: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-

ARTICULO 10: Las medidas establecidas en el presente Decreto regirán desde el día 03 de Agosto de 2020 y mantendrán su vigencia hasta el día 16 de Agosto inclusive, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

ARTICULO 11: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

ARTICULO 12: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni