Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº770/20

Decreto Nº 770/20

Hipólito Yrigoyen, 25/08/2020

Corresp. Expte. 4057-656/19.-

           

D E C R E T O  Nº  770/20

Visto

El Expediente Administrativo iniciado  bajo la denominación: “Averiguación Administrativa del Agente Patricia Carina Mateo”,  y

Considerando

Que la Secretaria de Asuntos Legales  habiendo tomado conocimiento de la situación de la Agente dictamina que el Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 establece que: “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) si fuera mayor. En los casos que el agente tuviera caras de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad  fuese inferior o superior a cinco años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al agente se liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el  periodo  de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

Que de la misma manera, el artículo 47 del mismo plexo normativo establece que: “Vencido el plazo de licencia contemplado en el artículo 43° se procederá conforme los siguientes supuestos: a) El agente que obtiene el alta médica deberá retomar sus tareas normales y habituales el primer día hábil subsiguiente de notificada esta situación. b) El agente que se encuentre en condición de realizar tareas adecuadas a su estado de incapacidad parcial, debe retomar las mismas el primer día   subsiguiente luego de notificado. c) El agente que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite para acceder al beneficio de jubilación por incapacidad, se procederá conforme a someterlo a revisión por Junta Médica. d)  En los supuestos que la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes, se le conservara el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos. Agotado este último, y en el supuesto de no reincorporarse el agente a sus tareas o acogerse a la jubilación por incapacidad, se producirá el cese del agente”.

Que conforme las resultas de autos, dese la junta médica que se ha realizado, ha transcurrido seis meses sin efectivizarse la prestación del servicio por parte de la agente municipal en cuestión. Por lo cual, en caso de no tener carga de familia (en caso afirmativo la licencia es de 12 meses), y en caso de no registrar una antigüedad laboral mayor a cinco años, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes, corresponde conservarse su empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes, desde el vencimiento de la primera.

Que la Agente Patricia Carina Mateo se desempeña como empleada de la Municipalidad desde el 01 de Noviembre de 2012, teniendo una antigüedad de 7 años y 9 meses y no presenta cargas de familia.-

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS.-

D E C R E T A

 

ARTICULO PRIMERO: OTORGUESE a la agente PATRICIA CARINA MATEO  D.N.I.: 24.219.984 Reserva de Cargo sin goce de haberes, desde el día 12/08/20 hasta el día 11/08/21, en el marco de lo dispuesto por el Art. 47 Inc. “d” de la Ordenanza 30/20 (Estatuto para Empleados Municipales), y en un todo conforme con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

ARTICULO SEGUNDO: La  Srita.  Patricia Carina Mateo D.N.I.: 24.219.984, Legajo 5403, se encuentra afectada a Desarrollo Social, Acción Social Directa, Personal Jornalizado, con un régimen horario de 40 horas semanales.-

 

ARTICULO TERCERO: DESE intervención para su  conocimiento y demás efectos que correspondan a la Secretaria de Asuntos Legales, luego pase a  Dirección de Personal.-

 

ARTICULO CUARTO: Regístrese, Comuníquese, notifíquese al interesado con copia del presente decreto, y cumplido archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni